Competencias de la Unión Europea: Exclusivas, Compartidas y de Apoyo

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Competencias de la Unión Europea

Tres clases

1. Exclusivas:

En el art. 2 TFUE se refiere a ellas y dice en el apartado 2 que, a efectos del anterior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán con arreglo al procedimiento ordinario medidas relativas a llevar a cabo una política común. Todas aquellas materias en las que la Unión Europea podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar dichos actos. Ej. La unión aduanera, el establecimiento de normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la política monetaria de los Estados miembros que han aceptado el euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y la política comercial común.

2. Compartidas:

Son aquellas que en el art. 2 del TFUE los tratados atribuyen a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros para legislar y adoptar decisiones jurídicamente vinculantes. Es decir, hay un comportamiento solidario en el que una de las dos partes acepta la iniciativa o la toma el mismo. Van en aumento. Ej. Todo lo relacionado con la cohesión económica, agricultura, pesca, protección de consumidores, energía, medioambiente, asuntos comunes en materia de seguridad pública. La diferencia es notable porque son mayores las competencias compartidas que las exclusivas.

3. Apoyo o de coordinación o complemento:

Las señala en el art. 6 TFUE, que dispone que la Unión apoya, en los siguientes ámbitos, la protección y mejora de la salud humana, educación, cultura, juventud y deporte, turismo e industria.

Sentencia Van Gend & Loos

Sentencia de la UE del año 1964. CAE EN EL EXAMEN FINAL. Y otra de Flamingo Costa.

Esta sentencia nos va a decir por qué tiene primacía el derecho de la UE por encima de los derechos nacionales. El art. 27 del derecho de tratados no puede no ratificar un tratado porque entra en conflicto con su derecho, tiene que modificar, a través de reservas, la parte que contradice su ordenamiento jurídico.

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