Compilación Justinianea y su impacto en el Derecho Romano

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Partes de la Compilación Justinianea

Codex o Código de Justiniano (529-534)

Compilación o recopilación de legislación o constituciones imperiales (leges).

Un primer Codex (a. 529) fue sustituido por el Codex repetitae praelectionis (a. 534). Contiene constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano.

Estructura: 12 libros divididos en títulos donde las constituciones imperiales se recogen por orden cronológico. Cada ley tiene una inscriptio y una subscriptio.

Digesto o Pandectas (530-533)

Recopilación de literatura jurídica clásica (fragmentos de obras de los juristas clásicos desde Quinto Mucio hasta Modestino).

Estructura: 50 libros, divididos en títulos, donde se recogen los fragmentos de los juristas clásicos. Cada fragmento tiene una inscriptio con el nombre del jurista y la obra de la que ha sido tomado.

Instituciones (a. 533)

Manual dedicado a la enseñanza del derecho, pero con valor legislativo.

Obra sistemática inspirada en las Instituciones de Gayo (personas, cosas, acciones).

Estructura: Cuatro libros, divididos en títulos.

Legislación posterior a la compilación: Novelas (a. 534-565)

  • Epitome Iuliani
  • Authenticum
  • Colección griega de novelas

El Corpus Iuris en Italia y el Derecho Romano en Occidente

El Corpus Iuris de Justiniano estuvo vigente en la Italia reconquistada por Justiniano en el S. VI.

En los siglos siguientes, el Digesto y las Instituciones cayeron en desuso; posteriormente, el Código de Justiniano desapareció de la práctica.

En Occidente, el Derecho romano vulgar de las compilaciones prejustinianeas dio paso a un derecho consuetudinario con elementos romanos y germanos.

El estudio del derecho desapareció prácticamente, salvo quizás algún reducto (Rávena, Roma).

En el S. XII en Italia se produce el resurgir de la Ciencia Jurídica: se redescubre el Digesto y comienza un proceso de tradición romanística que ha marcado la evolución jurídica de Occidente hasta nuestros días.

La Escuela de los Glosadores

Surge en Bolonia, en la sede de los Studia generalia, de la mano de Irnerio.

Se retoma el estudio del Corpus Iuris, especialmente del Digesto (Florentina), para hacer de él el único derecho aplicable en su tiempo, el derecho del Sacro Imperio Romano (actitud dogmática), desdeñando los otros derechos que estaban vigentes en su tiempo (estatutos y costumbres locales, derecho feudal, etc.).

Preparan el texto (versiones vulgatas) y se aplican a interpretarlo (exégesis) para poder llevarlo a la práctica.

El género literario que usan es la glosa (anotaciones marginales o interlineales que el jurista realiza para aclarar la letra, palabras oscuras del texto y resolver contradicciones).

También utilizan otros géneros literarios.

Representantes más destacados en el S. XII: los cuatro doctores (Jacobo, Hugo, Martino y Bulgaro).

En el S. XIII: Azzo y Accursio (Glosa Magna u Ordinaria).

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