Elementos del acto jurídico: voluntad, consentimiento y vicios

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Resumen

El texto explica los elementos del acto jurídico: esenciales, de la naturaleza y accidentales, así como los requisitos de existencia y de validez según la doctrina. Se detiene en la voluntad, sus requisitos, el valor del silencio, la diferencia entre voluntad real y declarada, la formación del consentimiento por oferta y aceptación, y los vicios del consentimiento.

Puntos clave

  • Los elementos accidentales (condición, plazo y modo) se agregan por voluntad de las partes y su falta no acarrea sanción.
  • Los requisitos de existencia son la voluntad, la causa, el objeto y las solemnidades cuando la ley las exige; su falta impide que el acto nazca a la vida jurídica.
  • Los requisitos de validez son la capacidad de las partes, la voluntad exenta de vicios, el objeto lícito y la causa lícita; su falta produce un vicio de nulidad.
  • La voluntad debe ser seria y exteriorizarse de forma expresa o tácita; en los actos bilaterales se denomina consentimiento.
  • Por regla general el silencio no tiene valor de manifestación de voluntad, salvo que la ley, las partes o el juez le den ese valor.
  • El consentimiento se forma con la oferta y su aceptación pura y simple, y en los contratos consensuales el contrato queda perfecto desde ese momento.
  • Según el Código Civil chileno, los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo.

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Elementos del Acto Jurídico

Elementos Esenciales Particulares

Son elementos esenciales particulares aquellos que son propios del acto. Por ejemplo, en la compraventa hay que pagar un precio. Si no hay precio, deriva en donación.

Elementos de la Naturaleza

Son aquellos que, no siendo esenciales en el acto, se entienden pertenecer a él sin necesidad de cláusula especial.

La ley suple la voluntad de las partes y, por el solo hecho de celebrar el acto o contrato, la ley los incluye en el mismo.

En general, las partes se refieren a ellas en los contratos cuando quieren modificar las reglas generales establecidas en la ley.

Elementos Accidentales

Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se agregan por voluntad de las partes y que pueden faltar sin sanción. Son:

  • Condición.
  • Plazo.
  • Modo.

Requisitos de Existencia y Validez del Acto Jurídico

La doctrina distingue entre los requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos.

Según esta doctrina, la ausencia de ciertos requisitos determinaría que el acto no puede nacer a la vida jurídica. Estos serían requisitos de existencia. La falta de otros requisitos determinaría que el acto existe, pero adolecería de un vicio de nulidad. Estos serían requisitos de validez del acto jurídico.

Requisitos de Existencia

  • La voluntad.
  • La causa.
  • El objeto.
  • Las solemnidades (cuando son requeridas por ley para la existencia del acto).

Requisitos de Validez

  • La capacidad de las partes.
  • La voluntad exenta de vicios.
  • El objeto lícito.
  • La causa lícita.

La Voluntad en el Acto Jurídico

Es el fundamento principal de los actos jurídicos y está implícita en los demás requisitos. Así, la voluntad no solo debe estar exenta de vicios, sino que además debe emanar de una persona capaz, debe recaer en un objeto lícito y tener una causa lícita.

El concepto voluntad se utiliza para los actos unilaterales, mientras que en los actos bilaterales, como los contratos, se denomina consentimiento.

Se define la voluntad como la aptitud para querer algo.

Requisitos de la Voluntad

  • Debe ser seria, es decir, la manifestación de voluntad debe estar destinada al fin jurídico que se persigue.
  • Debe exteriorizarse, ya sea de manera expresa o tácita. Por ello, la ley declara absolutamente incapaces a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito (Nota: la legislación moderna puede tener enfoques diferentes sobre la capacidad y formas de expresión).

El Silencio como Manifestación de Voluntad

Se denomina silencio a la circunstancia que se produce cuando la voluntad no se manifiesta de manera alguna, ni siquiera tácitamente.

En derecho, por regla general, el silencio no tiene valor como manifestación de voluntad, salvo cuando la ley, las partes o el juez (en casos calificados) le dan ese valor.

Por ejemplo, el Art. 2125 del Código Civil chileno establece: "Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación".

Conflicto entre Voluntad Real y Declarada

Voluntad real es la intención interna que tiene un sujeto al celebrar un acto o contrato.

Voluntad declarada es la que se ha exteriorizado en la celebración de un acto o contrato.

Puede darse el caso de que exista conflicto entre ambas voluntades. En ese caso, el Art. 1560 del Código Civil chileno ha resuelto que: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".

El Consentimiento

Es el acuerdo de dos o más voluntades dirigido a producir efectos jurídicos.

El consentimiento se forma por el concurso de voluntades, las que pasan por dos etapas:

  • La Oferta: Es la proposición que hace una persona a otra para la celebración de un acto en determinadas condiciones. La oferta es, en principio, revocable mientras no haya habido aceptación.
  • La Aceptación: Es la respuesta afirmativa y concordante que hace el destinatario a la propuesta del oferente.

Formulada la oferta y aceptada ésta de manera pura y simple (es decir, no condicionada y en tiempo oportuno), se forma el consentimiento y, desde ese momento, el contrato consensual queda perfecto.

Vicios del Consentimiento

Según el Art. 1451 del Código Civil chileno: "Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo."

Aunque el Código Civil habla de "vicios del consentimiento", la doctrina entiende que se refiere en realidad a algo más amplio: los vicios de la voluntad, aplicables tanto a actos unilaterales como bilaterales.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre requisitos de existencia y de validez del acto jurídico?

La ausencia de requisitos de existencia impide que el acto nazca a la vida jurídica. La falta de requisitos de validez implica que el acto existe pero adolece de un vicio de nulidad.

¿Qué diferencia hay entre voluntad real y voluntad declarada?

La voluntad real es la intención interna del sujeto al celebrar el acto, mientras que la voluntad declarada es la que se exterioriza en la celebración. Si hay conflicto entre ambas, según el Art. 1560 del Código Civil chileno debe estarse a la intención clara de los contratantes.

¿Cuándo el silencio tiene valor de aceptación?

Por regla general el silencio no tiene valor de manifestación de voluntad, salvo que la ley, las partes o el juez le den ese valor. Por ejemplo, el Art. 2125 del Código Civil chileno considera aceptación el silencio de quien se encarga de negocios ajenos tras un término razonable.

¿Cuáles son los vicios del consentimiento?

Según el Art. 1451 del Código Civil chileno, los vicios del consentimiento son el error, la fuerza y el dolo.

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Test

1. ¿Qué elemento del acto jurídico se agrega por voluntad de las partes y cuya falta no acarrea sanción?
2. ¿Qué consecuencia tiene la ausencia de un requisito de existencia?
3. ¿Cómo se denomina el acuerdo de voluntades en los actos bilaterales?
4. ¿Cuál es la regla general sobre el valor del silencio en derecho?
5. ¿Qué establece el Art. 1560 del Código Civil chileno ante un conflicto entre voluntad real y declarada?
6. ¿En qué momento queda perfecto un contrato consensual?

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