Composición y Ejecución de la Deuda Tributaria: Facultades de la Administración en Apremio
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Composición de la Deuda Tributaria y Alcance del Procedimiento Ejecutivo
De conformidad con el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria (LGT), la deuda tributaria está compuesta por los siguientes elementos:
- a) El interés de demora (art. 26 LGT).
- b) Los recargos por declaración extemporánea (art. 27 LGT).
- c) Los recargos del periodo ejecutivo (art. 28 LGT).
- d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Distinción Fundamental: Deuda Tributaria vs. Sanciones
Es crucial destacar que las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria. Estas se determinan en un procedimiento separado del seguido para liquidar la deuda tributaria (art. 58.3 LGT). De hecho, pueden existir sanciones sin que exista deuda que satisfacer, como ocurre en el caso del incumplimiento de deberes formales.
Facultades de la Administración en el Procedimiento de Apremio
Las facultades de las que disponen los órganos de recaudación en el procedimiento de apremio, cuyo objeto es la exacción de la deuda en periodo ejecutivo, son análogas a las reconocidas en el procedimiento de inspección. Estas se regulan principalmente en el artículo 162 LGT, que remite a los artículos 142 y 146 relativos al procedimiento de inspección.
Potestades de Comprobación e Investigación
La Administración goza de la siguiente facultad principal:
Facultad de comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios
Esta facultad se ejerce con potestades idénticas a las reconocidas en el procedimiento de inspección, incluyendo:
- Examen de la contabilidad, ficheros y libros.
- Accesos a fincas y locales de negocios.
- Derecho a ser atendidos por los obligados tributarios.
- Consideración de los funcionarios como agentes de la autoridad.
Otras Facultades Recaudatorias Clave
Facultad de adoptar medidas cautelares (art. 81 LGT)
Se pueden adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias, o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición. En esencia, se busca evitar que desaparezcan los bienes o derechos sobre los que se proyecta la ejecución.
Facultad de requerir información patrimonial
La Administración tiene la potestad de requerir a los obligados tributarios para que presenten una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria que se pretende ejecutar.
Facultad de obtención de información de terceros
Incluye la obtención de información relevante de terceros, incluso aquella relativa a los movimientos de cuentas bancarias.
Facultad de ejecución subsidiaria
Permite ejecutar subsidiariamente las resoluciones o requerimientos que no hayan sido atendidos por el obligado tributario.