Composición, Estructura y Funcionamiento del Tribunal Constitucional Español
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Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros. En la propuesta de los magistrados intervienen los restantes órganos constitucionales, esto es, el Gobierno, las dos Cámaras (Congreso y Senado) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El artículo 159.1 de la Constitución Española dispone que todos los miembros serán nombrados por el Rey, de la siguiente manera:
- Cuatro a propuesta del Congreso.
- Cuatro a propuesta del Senado.
- Dos a propuesta del Gobierno.
- Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Para los magistrados nombrados por el Congreso y el Senado, se exige el respaldo de los tres quintos de sus miembros. Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un periodo de nueve años y se renuevan por tercios cada tres años, es decir, cada tres años serán renovados cuatro magistrados.
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en la función pública.
Estructura del Tribunal Constitucional
A) El Presidente y el Vicepresidente
El Tribunal Constitucional está presidido por uno de los magistrados que lo componen. El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del Tribunal, por un periodo de tres años, y es reelegible por una sola vez para otro mandato de tres años.
B) El Pleno, las Salas y las Secciones
En el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Salas o en Secciones.
El Pleno
El Pleno del Tribunal está integrado por todos los magistrados del mismo y lo preside el Presidente. El Pleno conoce de todos los asuntos atribuidos al Tribunal Constitucional, salvo del recurso de amparo, cuyo conocimiento está atribuido a las Salas.
Las Salas
El Tribunal consta de dos Salas, cada una de las cuales está formada por seis magistrados. La Sala Primera es presidida por el Presidente del Tribunal y la Sala Segunda por el Vicepresidente.
Las Salas son competentes en todas aquellas materias que no estén atribuidas al Pleno, y específicamente en materia de recursos de amparo.
Las Secciones
Las Secciones son cuatro, compuestas cada una por tres magistrados (incluyendo a su Presidente). Se ocupan del despacho ordinario de los asuntos y deciden sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos.
Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos, el Pleno y las Salas constituyen Secciones.