Composición y Facultades del Congreso Nacional: Requisitos de Diputados y Senadores

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Estructura y Funcionamiento del Poder Legislativo

La Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital. El número de representantes será uno por cada 33 mil habitantes.

Los Diputados duran en su cargo 4 años; pero la Sala se renovará por mitad cada 2 años, a cuyo efecto los nombrados para la primera legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer periodo.

Requisitos para ser Diputado

  • Haber cumplido 25 años.
  • Tener 4 años de ciudadanía.
  • Ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia en ella.

El Senado

El Senado se compone de 3 Senadores por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires (CABA), elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido con mayor cantidad de votos y la restante al partido que lo siga.

Duran en su cargo 6 años y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte cada 2 años.

Requisitos para ser Senador

  • Tener la edad de 30 años.
  • Haber sido 6 años ciudadano de la Nación.
  • Ser natural de la provincia o tener 2 años de residencia en ella.

Disposiciones Comunes y Facultades

Clase de Sesiones

Ambas Cámaras se reúnen en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre. También pueden ser convocadas extraordinariamente por el Presidente o prorrogadas sus sesiones.

Estado de Sitio

Autoriza al Presidente para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior y aprueba el dispuesto por el P.E. (Poder Ejecutivo) en caso de receso del Congreso.

Intervención Federal

El Congreso dispone la intervención federal a una provincia y aprueba lo dispuesto por el P.E. durante su receso.

Art. 68: Inmunidad de Opinión

Consiste en que ningún miembro del Congreso puede ser molestado, ni por su opinión o discursos que emita desempeñando su mandato.

Art. 69: Inmunidad de Arresto

Consiste en que ningún Senador o Diputado puede ser arrestado mientras esté ejerciendo su cargo, excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca la pena de muerte, de lo que dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Interpelación

Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los miembros del P.E. para recibir las explicaciones e informes que estime conveniente.

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