Composición y Representación en el Congreso y Senado: Sistema Electoral Español
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La composición del Congreso de los Diputados
La influencia de los sistemas electorales en la composición de los órganos representativos ha sido suficientemente analizada por la doctrina, estableciendo reglas generales y también excepciones a dichas reglas. Los sistemas electorales producen representación, gobierno y legitimación, siendo un elemento valorativo y no neutro en la composición de los órganos constitucionales. La adopción de uno u otro sistema electoral no es una decisión neutra, desprovista de cualquier tipo de valoración. La votación se produce a través de listas cerradas y bloqueadas, y se aplica con posterioridad la fórmula electoral de tipo proporcional denominada D'Hondt para la conversión de los votos en escaños.
En particular, la composición del Congreso de los Diputados responde a los siguientes principios:
- La proclamación del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- La representación proporcional.
- La provincia como circunscripción electoral.
- El establecimiento de un mínimo y máximo en el número de diputados.
La composición del Senado
La composición del Senado plantea aún mayores disfuncionalidades que la del Congreso. Debido al fracaso de los numerosos intentos de reforma del mismo, cada vez más se está cuestionando su propia existencia, incluso en un país políticamente descentralizado como el nuestro, siendo ya importantes las voces y argumentos que abogan por una supresión del mismo.
El Senado como Cámara de representación territorial
Se plantea la existencia de dos clases de senadores:
- Los senadores comunitarios: que serán “designados” por la Asamblea Legislativa, a razón de un senador por cada Comunidad Autónoma y uno más por cada millón de habitantes o fracción superior a 500.000 de su respectivo territorio, de acuerdo con sus Estatutos y teniendo en cuenta criterios de representación proporcional.
- Los senadores provinciales: La provincia continúa siendo, con la excepción de los territorios insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la circunscripción electoral, correspondiéndole, como señala el art. 69.2, elegir cuatro senadores a cada una de ellas, con independencia total de su población.
- La no constitucionalización de un sistema electoral.