La Compraventa: Concepto, Elementos y Obligaciones

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**Compraventa**

La compraventa constituye, sin duda, la más importante de las figuras contractuales recogidas en el Código Civil, debiendo añadirse a esta importancia jurídica su importancia económica como el contrato más importante por el que se produce el intercambio de propiedad de los bienes (contratos traslativos del dominio). Nuestro Código Civil le dedica una importante cantidad de artículos, del 1445 al 1536.

Antecedentes

La compraventa tiene su origen en la permuta.

Concepto

El concepto del contrato de compraventa se recoge en el artículo 1445 del Código Civil, caracterizándolo como aquel por el que una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada a otra (comprador), y este se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Características

El contrato de compraventa es un contrato:

  • Consensual
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Normalmente conmutativo
  • Traslativo del dominio

Elementos

Elementos personales

Son el comprador o persona que adquiere la cosa y el vendedor que es quien entrega la cosa y percibe el precio.

En principio, rige la capacidad general para celebrar contratos (artículo 1547 del Código Civil), pero el Código Civil dedica diversos lugares de su articulado para establecer prohibiciones de venta, especialmente en aquellos supuestos en que los bienes son de especial importancia (inmuebles y muebles de valor significativo como los valores mobiliarios o los establecimientos mercantiles):

  • Artículo 166 del Código Civil (padres sobre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad)
  • Artículo 271 del Código Civil (tutor sobre los bienes del tutelado)
  • Artículo 1375 del Código Civil (sociedad de gananciales, etc.)

Además, el artículo 1459 del Código Civil recoge una serie de supuestos en que la compraventa se impide entre determinadas personas o para determinadas personas, y que la doctrina incluye dentro de la figura de las prohibiciones y en estrecho contacto con el problema de la representación y de la autocontratación; así, no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna en intermedia:

  • Los funcionarios públicos
  • Los jueces y magistrados
  • Los abogados y procuradores
  • Los albaceas
  • Los tutores
  • Los mandatarios

Elementos reales

Son la cosa y el precio.

La cosa

Puede ser objeto del contrato de compraventa tanto las cosas corporales como las incorporales. Todas las cosas de lícito comercio (artículo 1271 del Código Civil), ya sean una única cosa, una pluralidad o una universalidad.

El precio

Es el elemento más característico de la compraventa, ya que le diferencia de la permuta, en la que este no existe, y consiste en la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a cambio de la cosa. Entre los requisitos del precio se encuentra que ha de ser verdadero o real y tiene que ser cierto o determinado o al menos susceptible de determinación.

Obligaciones del vendedor

Aparte de la obligación, no claramente expresada en nuestro Código Civil, de proporcionar al comprador la propiedad de la cosa, o el derecho vendido, son obligaciones del vendedor las siguientes:

  • Conservar y custodiar la cosa
  • Entregar la cosa vendida (artículos 1461 y siguientes del Código Civil)
  • Entregar al comprador los títulos de pertenencia (artículo 1464 del Código Civil)
  • Prestar la garantía o saneamiento en los casos de evicción y vicios ocultos (artículo 1461 del Código Civil y artículos 1474 y siguientes del Código Civil)
  • Pagar los gastos de otorgamiento de la escritura matriz, salvo pacto en contrario, (artículo 1455 del Código Civil) y los de entrega (artículo 1465 del Código Civil)

Obligaciones del comprador

Son, por ejemplo:

  • Pagar el precio de la cosa vendida
  • Recibir ésta del vendedor, quien la podrá consignar si el comprador no la recibe en el momento convenido
  • El abono de los gastos
  • Pago de intereses, en su caso

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