Compraventa Internacional y Contratos Electrónicos: Preguntas Frecuentes

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Preguntas Frecuentes sobre Compraventa Internacional y Contratos Electrónicos

Convenio de Viena de 1980

1. El Convenio de Viena de 1980, que regula la compraventa internacional de mercaderías, dispone que:

  • El contrato no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma, de forma que puede probarse por cualquier medio, incluso por testigos.

Compraventa Internacional y Derecho Aplicable

2. TRABUCO S.L., empresa con sede en Barcelona, que se dedica al alquiler de embarcaciones de recreo, compra por internet una lancha fuera borda a una empresa vendedora de EEUU con sede en Nueva York. El contrato no contiene cláusula de elección del Derecho aplicable. ¿Qué ley rige el contrato?

  • La ley del país de residencia habitual del vendedor (en este caso, la ley de Nueva York) en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento Roma I. El Convenio de Viena no resulta aplicable.

Aceptación de la Oferta

3. Respecto a la aceptación de la oferta, el Convenio de Viena de 1980 de compraventa internacional de mercaderías, dispone que:

  • La aceptación tardía es válida si el oferente lo comunica así sin demora.

Responsabilidad del Vendedor

4. Respecto a la responsabilidad del vendedor, el Convenio de Viena de 1980 establece:

  • La obligación del vendedor de responder de toda falta de conformidad que se produzca tras la transmisión del riesgo al comprador.

Prestación de Servicios

5. En un contrato de prestación de servicios, en defecto de elección de ley aplicable, el Reglamento Roma I establece que resulte aplicable:

  • La ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual.

Agotamiento de la Marca

7. La doctrina del agotamiento europeo de la marca implica que:

  • La protección se agota cuando el titular de la marca comercializa o consiente la comercialización del producto o servicio amparado por la marca en un Estado miembro de la UE.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)

8. De acuerdo con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados:

  • En el lugar en el que esté establecido el prestador de los servicios.

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