Compraventa: Obligaciones, Tipos de Contratos y Cláusulas Incoterms
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Obligaciones de las Partes en un Contrato de Compraventa
Obligaciones del Vendedor
- Entregar la cosa vendida en el momento y lugar convenidos en el contrato.
- Conservar y cuidar la cosa vendida hasta su entrega.
- Sanear y reparar los defectos de la cosa vendida.
Plazo de Entrega
A) Si no se ha contratado expresamente el plazo, el vendedor deberá entregar la cosa dentro de las 24 horas siguientes a la perfección del contrato. El comprador puede considerar incumplida la obligación y rescindir el contrato si la entrega no se ha efectuado en el plazo mencionado. Cuando las mercancías se tienen que transportar de una ciudad a otra, la entrega se considerará realizada en el momento en que se ponen a disposición del transportista.
Transmisión del Riesgo
B) El Código de Comercio (CCo) es muy claro al transmitir el riesgo al comprador desde el momento de la entrega o puesta a su disposición. Sin embargo, en la compraventa civil se transmite el riesgo desde el momento del contrato.
Vicios y Defectos
C) Los vicios o defectos pueden ser de carácter jurídico y de carácter funcional o estructural.
- Evicción: El vendedor asegura al comprador el goce pacífico de la cosa, lo que significa que no será perturbado por defectos de carácter jurídico, y el vendedor le resarcirá por los daños y perjuicios sufridos.
- Defectos de Cantidad: Cuando el vendedor entrega menos unidades de las pactadas.
- Defectos de Calidad: Se presentan cuando el bien comprado no posee la calidad que debía poseer.
- Defectos de Vicio: Existen cuando, teniendo el bien comprado las calidades o características pactadas o usuales, su funcionamiento o su utilización es defectuosa.
- Defectos Ocultos: Son los que el comprador no pudo ver o conocer en el momento de la entrega del bien comprado. Para el saneamiento por defectos de carácter funcional o estructural, el CCo concede al comprador 6 meses para exigir la resolución del contrato o la rebaja del precio por el importe correspondiente al defecto, mientras que el Código Civil (CC) establece 30 días, pudiendo ser solo de 4 si el defecto era apreciable en el momento de la entrega.
Obligaciones del Comprador
Pagar el Precio Convenido
El comprador deberá pagar el precio en el lugar y tiempo convenido. Cuando no se ha convenido, se entiende que el pago es al contado y la obligación de pago nace en el momento en que se entrega la cosa vendida. El precio se puede pagar en moneda o mediante cheques. La demora en el pago obliga al comprador a pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
Recibir la Cosa Comprada
Si el comprador rehúsa hacerse cargo de la cosa o si se demora en hacerlo, el vendedor podrá rescindir el contrato o bien optar por el cumplimiento del mismo depositando judicialmente los bienes.
Contratos de Ventas Especiales
Venta de Bienes Muebles a Plazos
Es aquella que tiene por objeto una cosa determinada, corporal y no consumible. El vendedor tiene que ser un comerciante y el comprador adquirir el bien para su uso, no para la reventa. El comprador recibe el bien en el mismo momento de la compra, con la entrega de una cantidad del precio y el resto se fracciona en plazos en la forma descrita en el contrato.
Exclusiones
Se excluyen:
- Las ventas de aquellos bienes que se destinen a la reventa al público.
- Las ventas ocasionales efectuadas sin ánimo de lucro.
- Las ventas hechas por un importe inferior o superior a la cantidad que el gobierno determine.
- Las ventas que son operaciones de comercio exterior.
Contenido del Contrato
En el contrato debe figurar:
- El precio del producto pagado al contado.
- El importe inicial entregado a cuenta y la cantidad aplazada.
- El importe y periodicidad de los pagos.
- Especificar la Tasa Anual Equivalente (TAE).
- Especificar el Coste Total del Crédito (CTOTAL).
Venta de Plaza a Plaza
Va unido a un contrato de transporte. La venta incluye también la obligación de trasladar la mercancía desde la ciudad del vendedor a la del comprador. La principal característica son las cláusulas "Incoterms", que pueden ser de comercio nacional o internacional. Dos tipos de ventas:
- Franco estación o franco domicilio: el vendedor entregará las mercancías en el lugar de destino, estando obligado a pagar los gastos.
- Sobre vagón (FOB y CIF): el vendedor está obligado a soportar los gastos.