Comprendiendo la Imprudencia Penal: Clases y Estructura

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Clases de Imprudencia Penal

La imprudencia se distingue según diversas clasidades:

  • Clase de comportamiento: Puede ser una acción u omisión. La omisión, para ser considerada imprudente, debe implicar una conducta positiva unida a la ausencia del cuidado debido. Si la conducta fuera negativa, se trataría de una comisión por omisión.
  • Representación mental ex ante del resultado:
    • Culpa consciente: El sujeto no desea causar el resultado, pero advierte su posibilidad y actúa a pesar de ello. Esta forma de imprudencia se asemeja al dolo eventual.
    • Culpa inconsciente: El sujeto no prevé ni la posibilidad de causar el resultado. En este caso, falla el deber de examen previo. La distinción entre ambas culpas tiene una relevancia limitada, ya que ambas se castigan de igual manera, sirviendo principalmente para diferenciar la imprudencia del dolo eventual.
  • Intensidad o gravedad:
    • Imprudencia menos grave: Anteriormente conocidas como faltas.
    • Imprudencia grave: Se evalúa mediante el baremo del hombre menos diligente. Si incluso el menos diligente hubiera sido capaz de prever la posibilidad de causar el resultado, se considera imprudencia grave. Esto implica la omisión de la atención más elemental que se puede exigir al más descuidado. Para diferenciar la gravedad, se consideran criterios de oportunidad y de graduación de la peligrosidad.
    • Imprudencia profesional: Se refiere a la imprudencia específica de una profesión, oficio o cargo.

Estructura del Tipo Imprudente

La estructura de los delitos imprudentes se compone de los siguientes elementos:

Conducta Típica

La conducta típica en la imprudencia consiste en una acción u omisión consciente y libre que crea un riesgo jurídicamente desaprobado o no permitido. Esta conducta se materializa en la infracción de un deber de cuidado objetivo. Los delitos imprudentes son, por su naturaleza, tipos abiertos, ya que se remiten a una norma extrapenal, es decir, a una norma de cuidado.

Producción de un Resultado Lesivo

Debe producirse un resultado lesivo que no haya sido querido ni consentido por el sujeto. Este resultado debe ser la materialización del tipo objetivo de un delito doloso, pero causado por descuido. En general, son delitos de resultado, lo que significa que si el descuido no genera ningún resultado, no se podrá imputar un delito doloso (con algunas excepciones, como el artículo 359 que sanciona la elaboración de sustancias nocivas que puedan causar estragos).

Relación de Causalidad e Imputación Objetiva

Es fundamental la imputación objetiva del resultado a la situación de riesgo creada. Esto implica la previsibilidad ex ante por parte del hombre medio. La infracción de una norma de cuidado y la diligencia debida son elementos normativos que consisten en el quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado en el cumplimiento de reglas sociales establecidas para la protección de bienes jurídicos. El elemento psicológico se manifiesta en la capacidad del agente para conocer y prevenir un riesgo o peligro susceptible de causar un daño, lo que se conoce como la previsibilidad ex ante del hombre medio.

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