Comprendiendo la Ineficacia Contractual: Nulidad, Anulabilidad y Rescisión

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,81 KB

Ineficacia de los Contratos: Nulidad, Anulabilidad y Rescisión

La ineficacia del contrato abarca todos aquellos supuestos en los que el contrato no llega a producir los efectos jurídicos esperados o deja de producirlos a partir de un momento determinado. En estos casos, el contrato no genera sus efectos típicos, aunque sí puede dar lugar a otras consecuencias, como la indemnización por daños y perjuicios. Dentro de los supuestos de ineficacia contractual, distinguimos tres figuras principales: nulidad, anulabilidad y rescisión.

Nulidad

La nulidad comprende tanto la inexistencia como la nulidad de pleno derecho del contrato.

Causas de Nulidad:

  • Falta de elementos esenciales: Se refiere a la ausencia de alguno de los elementos esenciales del contrato estipulados en el artículo 1261 del Código Civil, es decir, consentimiento, causa y objeto.
    • En cuanto al consentimiento, para que proceda la nulidad, debe existir una ausencia absoluta del mismo. No se aplicaría en supuestos de consentimiento viciado.
    • Respecto al objeto, este debe ser ilícito, imposible o indeterminable.
    • En cuanto a la causa, esta debe ser ilícita.
  • Incumplimiento de formalidades: Cuando no se observan las formalidades previstas con carácter constitutivo para la validez del contrato.
  • Contravención de normas imperativas o prohibitivas: Cuando el contrato se celebra incumpliendo una norma de carácter imperativo o prohibitivo.

En todos los supuestos de nulidad, la causa de ineficacia existe desde el momento de la celebración del contrato, lo que impide que este produzca efectos. Por lo tanto, no sería estrictamente necesario que fuera impugnado ni que se declarase judicialmente su nulidad. No obstante, en los casos en que el contrato presente una apariencia de validez, es necesario destruirla mediante una declaración judicial.

Debido a que la nulidad afecta al interés general, no es posible la convalidación posterior del contrato.

Acción de Nulidad:

Están legitimadas para ejercitar la acción de nulidad tanto las partes del contrato como cualquier tercero que resulte perjudicado por el acto nulo. La acción para que la nulidad sea declarada no prescribe nunca.

Efectos de la Declaración de Nulidad:

Conforme al artículo 1303 del Código Civil, una vez declarada la nulidad del contrato, las partes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, junto con sus frutos y el precio con sus intereses. Si las cosas no pueden ser devueltas, el obligado a hacerlo debe restituir los frutos percibidos y el valor que la cosa tenía en el momento de su pérdida, más los intereses correspondientes desde esa fecha.

La devolución debe ser realizada por ambas partes. Si una de las partes no restituye, no puede reclamar la restitución a la otra parte.

Anulabilidad

El contrato anulable no contraviene las normas imperativas y concurren en él todos los elementos esenciales. No obstante, adolece de algún vicio que lo hace susceptible de impugnación.

En estos supuestos, no se protege el interés general, sino el interés particular de una de las partes contratantes. Esto implica que el contrato produce efectos jurídicos mientras no sea anulado.

Causas de Anulabilidad:

  • En el momento de la celebración concurra error, dolo (engaño), violencia o intimidación en el consentimiento.
  • En los supuestos de falta de capacidad de obrar de alguna de las partes.

Acción de Anulabilidad:

La acción de anulabilidad solo puede ser ejercitada por los obligados por el contrato (las partes contratantes), pero no por las personas capaces que contrataron con incapaces, ni por quienes causaron la intimidación, violencia, dolo (engaño), o provocaron el error.

El plazo para ejercitar la acción es de 4 años. El cómputo de este plazo comienza a partir de:

  • Que la violencia o la intimidación hayan cesado.
  • Desde que se alcance la mayoría de edad o cese la tutela.
  • En los supuestos de error, dolo, o falsedad de la causa, desde la celebración del contrato.

Si la acción se ejercita dentro del plazo establecido, se aplica la obligación de restitución mencionada anteriormente.

Si transcurre el plazo sin que la acción sea ejercitada, el contrato se convalidará y continuará produciendo sus efectos.

Rescisión

(Nota: El documento original no detalla la figura de la rescisión. Para una comprensión completa, se recomendaría añadir información sobre sus causas y efectos.)

Entradas relacionadas: