Comprensión Empática, Técnica Jurídica y Estructura Ontológica del Derecho
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La Comprensión Empática
Al unir el sustantivo "comprensión" con el adjetivo "empática", hacemos referencia a la capacidad innata del ser humano para captar el sentido de la conducta, de hechos históricos o del carácter de determinadas culturas. Comprendemos a los otros porque somos parecidos, porque hemos compartido vivencias y porque nos distinguen patrones culturales comunes.
Método de Comprensión Empática
Este método sirve para formular hipótesis, no para verificarlas, puesto que el investigador remitiría la validación de esas hipótesis a sus propias experiencias.
Ahora bien, la comprensión, entendida como método científico, afirma Bernard (1993), no puede fundarse en la mera introspección del estudioso, sino en el carácter significativo de toda acción humana según una programación social del comportamiento.
El Método de la Comprensión Empática puede acercarse a resultados científicamente fundados a condición de que se comprenda claramente lo siguiente:
El hombre es un ser racional que actúa con sentido común.
La Técnica Jurídica
Existe una metodología precisa que abarca el conjunto de procedimientos que siguen los órganos habilitados por el Estado cuando crean y aplican el Derecho, tanto a nivel de la norma general como de la norma individualizada, a la que se denomina Técnica Jurídica.
La Técnica en su Dimensión Descriptiva
Consiste en la observación de un conjunto de reglas que guían teleológicamente la elaboración del Derecho, de forma que se haga posible no solo la vigencia de las normas jurídicas, sino que estas constituyan la legítima expresión de una determinada ética social, es decir, que correspondan a la concepción del mundo y de la vida imperante en la sociedad que se pretende regular, a una tradición de cultura dada.
La Actuación Técnica
Consiste en la elaboración propiamente dicha del Derecho, es un hacer por parte del especialista del Derecho, la puesta en forma normativa en la que se manifiesta la voluntad positivadora. Se trata de transformar en normas los contenidos prejurídicos que suministra la realidad de las relaciones sociales que se pretende regular.
Los Supuestos del Derecho
El Derecho, como elemento del mundo cultural, supone la existencia de factores sin los cuales sería imposible su propia existencia. Esos factores son: la libertad, la convivencia social, el poder y la autoridad.
La libertad, según Sánchez de la Torre (1972), es el poder que cada quien tiene sobre la situación que le circunda.
La convivencia social, es decir, las relaciones intersubjetivas de conductas humanas, constituyen el elemento preexistente específico en el que el Derecho surge.
Estructura Ontológica del Derecho
Se trata, pues, del conjunto de normas coercibles, establecidas mediante actos de voluntad, para regular las conductas humanas sociales. De tal descripción se infieren los elementos estructurales del Derecho, los cuales son: el sujeto que pone el derecho, el acto de establecimiento del derecho, el objeto valorado, la norma y su justificación.