Comprobantes de Pago en Perú: Tipos, Emisión y Obligaciones

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Comprobantes de Pago

Un comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. En el Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) regula la emisión y el uso de estos documentos.

Tipos de Comprobantes de Pago

Los principales tipos de comprobantes de pago son:

  • Facturas
  • Recibos por Honorarios (RxH)
  • Boletas de Venta
  • Liquidaciones de Compra
  • Tickets o Cintas de Máquina Registradora
  • Documentos Autorizados (Numeral 6 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago)
  • Otros documentos autorizados por la SUNAT

Impuestos

El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) se consignan en un solo monto en los comprobantes de pago.

Documentos Relacionados

Existen documentos relacionados a los comprobantes de pago, como:

  • Notas de Crédito
  • Notas de Débito
  • Guías de Remisión

Emisión de Facturas

La emisión de facturas es obligatoria en los siguientes casos:

  • Operaciones con sujetos del IGV que tengan derecho a crédito fiscal.
  • Cuando el usuario lo solicite para sustentar gastos o costos.
  • Cuando un sujeto del Régimen Único Simplificado (RUS) lo solicite para sustentar crédito deducible.
  • Operaciones de exportación, según la normativa del IGV.
  • Servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior.
  • Operaciones realizadas con Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público.

Emisión de Recibos por Honorarios

Los Recibos por Honorarios se emiten por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Se emiten por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo las excepciones indicadas en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Estos recibos permiten sustentar gasto o costo para efectos tributarios.

Emisión de Boletas de Venta

Las Boletas de Venta se emiten en operaciones con consumidores finales. También pueden ser emitidas por sujetos del nuevo RUS, incluso en operaciones de exportación. No permiten sustentar gasto o costo, salvo que se identifique al usuario con su número de RUC y se detallen sus datos.

Liquidaciones de Compra

Las Liquidaciones de Compra permiten sustentar la compra de bienes y ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el comprador retenga y pague el impuesto correspondiente. En este caso, el comprador actúa como agente de retención.

Tickets o Cintas de Máquina Registradora

Los tickets pueden ser emitidos en operaciones con consumidores finales o por sujetos del RUS. Para que sustenten gasto o costo, deben identificar al usuario, emitirse en original y copia, además de la cinta testigo, y discriminar el monto del tributo.

Documentos Autorizados

Algunos ejemplos de documentos autorizados son:

  • Boletos de transporte aéreo
  • Documentos emitidos por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
  • Recibos de servicios públicos
  • Pólizas emitidas por las bolsas de valores
  • Cartas de porte aéreo
  • Pólizas de adjudicación

Oportunidad de Emisión de Comprobantes de Pago

La emisión de comprobantes de pago debe realizarse en los siguientes momentos:

  • Transferencia de bienes muebles: En el momento de la entrega del bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
  • Retiro de bienes muebles: En la fecha del retiro, según lo establecido por la Ley del IGV.
  • Transferencia de bienes inmuebles: En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.
  • Prestación de servicios: En la fecha en que se perciba la retribución o en la fecha en que se emita el comprobante, lo que ocurra primero.
  • Contratos de construcción: En la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial, y/o por valorizaciones periódicas.
  • Primera venta de inmuebles realizada por el constructor: En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
  • En la entrega de depósitos, garantías, arras o similares: Cuando por las características de la operación no se pueda emitir el comprobante de pago en el momento de la entrega del depósito, garantía, arras o similares, se deberá emitir un documento que acredite la operación en ese momento, debiéndose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso o se ponga a disposición el bien o servicio.

Sujetos Obligados a Emitir Comprobantes de Pago

Están obligados a emitir comprobantes de pago:

  • Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias de bienes a título oneroso o gratuito.
  • Sociedades conyugales que realicen transferencias de bienes a título oneroso o gratuito.
  • Quienes presten servicios a título oneroso o gratuito.
  • Liquidadores, en caso de adquisición de productos primarios.
  • Martilleros públicos, en caso de subasta o remate de bienes.

Excepciones a la Obligación de Emitir Comprobantes de Pago

No están obligados a emitir comprobantes de pago:

  • La Iglesia Católica, por la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito.
  • El Sector Público Nacional, por la transferencia de bienes a título gratuito, salvo que la transferencia se realice a título oneroso.
  • Transferencia de bienes por causa de muerte o por anticipo de legítima.
  • Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.
  • Aportes a EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) efectuados por las entidades empleadoras que contraten los servicios de entidades prestadoras de salud (EPS) o de personas naturales a través de la modalidad formativa de servicios independientes.
  • Servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas.

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