Las Comunicaciones en el Proceso Judicial: Tipos, Práctica y Recursos

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Unidades para garantizar la comunicación

Clases

a) Comunicaciones del órgano judicial con las partes o terceros

Las resoluciones judiciales se notificarán a todos los que sean parte del proceso, y también a las personas que puedan verse afectadas por la sentencia que se dicte. Estas comunicaciones pueden ser de dos tipos: personales o edictales. La comunicación deberá ser personal siempre que se tenga constancia del domicilio del destinatario, aquel que figure en el correspondiente padrón municipal, también es posible la comunicación en el lugar de residencia del interesado o incluso en su lugar de trabajo, si fueran conocidos.

Si se desconoce el domicilio, residencia o paradero del interesado, será preciso agotar los medios de investigación del domicilio previsto en la ley. Agotados estos medios se podrá llevar a cabo la comunicación edictal. La comunicación edictal consiste en publicar a través de los tablones del órgano judicial, por anuncios en algún Boletín Oficial o incluso en prensa, el mensaje que se quiera comunicar. La citación edictal es un último recurso, que debe ir precedido de una actuación diligente de los órganos judiciales para citar, emplazar o notificar por otras vías que ofrecen más garantías.

Se considerará bien practicada la notificación edictal cuando:

  1. Se aprecie la existencia de pasividad maliciosa por parte del demandado.
  2. La consciente indicación que haga el demandado de un domicilio distinto del real.
  3. La indicación de un domicilio cerrado en que no es posible la citación.

b) Comunicación de las partes o terceros con el órgano judicial

La comunicación de los actos procesales de las partes o terceros a los órganos judiciales se deberá llevar a cabo a través del registro u oficina habilitada, donde el Secretario o el funcionario actuante deberán recoger el documento que presente, proceder a indicar la fecha de presentación del documento y a entregar una copia del mismo al interesado.

c) Comunicación del órgano judicial con otras autoridades.

La comunicación del Órgano judicial con otros Tribunales de Justicia se realizará directamente sin intermediarios. Este consiste en una petición del órgano que interesa la práctica de alguna actuación (exhortante) dirigida hacia el órgano que puede llevar a cabo esa actuación (exhortado). La petición deberá contener la actividad que se pretende del órgano exhortado y el plazo en que se debe llevar a cabo. Una vez realizada ésta, el órgano exhortado deberá remitir el resultado al exhortante. Cuando haya de comunicarse con Registradores, Notarios, Corredores de Comercio o Agentes del Juzgado se empleará el mandamiento. Cuando el destinatario sea cualquier otra autoridad se empleará la fórmula del Oficio.

Tipos de comunicación: notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos

En función del contenido que tenga la resolución judicial, esta se comunicará a los interesados en forma de:

  • Notificaciones: se emplean cuando se trate de comunicar una resolución, diligencia o actuación. Se trata de dar traslado al interesado del texto de la resolución para su conocimiento. Las notificaciones van acompañadas del texto de la resolución que se comunica.
  • Citaciones: sirven para dar cumplimiento a una resolución judicial en la que se indica a una persona que debe comparecer para llevar a cabo una actividad en un lugar, día y hora determinado.
  • Emplazamientos: similares a las citaciones, se emplean cuando se pretende de una persona que comparezca y actúe en un plazo determinado.
  • Requerimientos: su finalidad es la de compeler a una persona para que lleve a cabo una determinada actividad o cese en la misma.

Práctica de las comunicaciones

Los actos de comunicación se realizan bajo la dirección del Secretario Judicial, materialmente por el Agente Judicial o Procurador de la parte.

  • Con procurador: si la parte del proceso cuenta con Procurador, será este quien reciba las notificaciones. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.
  • Sin procurador: cuando se haya de notificar al destinario copia literal de la resolución; y este no se encuentre personado, la comunicación se llevará a cabo en su persona. Esta tendrá lugar en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada. Cuando el destinatario sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el Agente Judicial le amonestará de la obligación que tiene de recepcionarla. Si insistiere en su negativa, el funcionario le hará saber que la copia de la resolución queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado, produciéndose efectos de la comunicación. Si quien realiza la comunicación es el Procurador de la otra parte, y el destinatario se negase a recibirla, deberá tener dos testigos que le asistan en la diligencia, y firmen que ésta se intentó sin efecto.
  • Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón y no se encontrare allí podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado o familiar mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, advirtiéndolo de que está obligado a entregar copia de la resolución al destinatario, o a darle aviso, si sabe su paradero. En la diligencia de comunicación se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
  • Paradero desconocido: cuando no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos el tribunal, mediante providencia, mandará que se haga la comunicación edictal.
  • Comunicación a través de medios electrónicos, informáticos y similares: cuando las Oficinas judiciales y los destinatarios dispusieren de medios electrónicos, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resultado acreditativo de su recepción que proceda. Las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales se notificarán en el plazo de 3 días desde su publicación. En el caso de comunicaciones con Abogados del Estado o Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia.

Actos de comunicación defectuosos: su eficacia y subsanación

Los actos de comunicación que no se realicen siguiendo las leyes procesales son susceptibles de anularse si causan indefensión. Sin embargo, cuando la persona que debía ser notificada, se hubiera dado por enterada y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá esta desde entonces todos sus efectos. El Tribunal Constitucional viene a considerar que la indefensión se produce únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de solicitar la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos.

Modelos estructurales

Son instrumentos que con límites temporales, usa el legislador para estructurar el proceso, cumpliendo la función de método por el que se obtiene la respuesta judicial a las peticiones formuladas por los sujetos y la efectividad de la misma.

El derecho fundamental a la jurisdicción garantiza tres clases de tutela:

  • Obtención de una respuesta judicial a sus pretensiones (tutela declarativa)
  • Conseguir que esa respuesta se haga efectiva (tutela ejecutiva)
  • Asegurar que el tiempo de duración del proceso se exceda y perjudique a los interesados (tutela cautelar)

Tutela declarativa

Cuando el Tribunal juzga está declarando un derecho. O bien juzga dando la razón al demandante y por tanto declara su derecho a obtener lo que pide; o juzga quitándole esa razón y por tanto dicho derecho a lo que reclama.

Es necesario que el proceso declarativo se desarrolle en las siguientes fases:

a) Fase de alegaciones

A través de ella es como se da a conocer la controversia al Tribunal. Estas alegaciones se llaman demandas en el proceso civil, contencioso-administrativo y laboral, y denuncia o querella en el penal.

En esta fase de alegaciones se da la oportunidad a la contraparte de introducir aquellos hechos que permitan completar el objeto procesal.

b) Fase de pruebas

Aquella parte que practique prueba suficiente para convencer al Tribunal de lo que reclama obtendrá la razón y así se dirá en la sentencia. Si la prueba no es suficiente o consistente el Tribunal deberá dictar sentencia desestimando lo que solicita el actor.

c) Fase de impugnación

Tras una primera sentencia es preciso que quien resulte perjudicado por esa sentencia tenga la oportunidad de impugnarla ante un órgano jurisdiccional superior. Desde un punto de vista estrictamente constitucional, solo el proceso penal permite que se establezca un sistema de impugnación de la sentencia de condena que permita que esa decisión sea sometida a un Tribunal Superior.

Esta fase existirá en otros modelos de procesos siempre que la ley reguladora lo contemple, de lo contrario, no.

Tutela ejecutiva

En todos los órdenes jurisdiccionales se tiene que articular un instrumento para que se le pueda otorgar a quien sea beneficiario de un pronunciamiento judicial declarativo o equivalente, la tutela de ejecución que le reconoce la Constitución. Incluso si el obligado a lo que se establece, no lo hiciera voluntariamente, los Tribunales deberán obligarlo mediante el procedimiento de ejecución correspondiente.

Tutela Cautelar

El proceso precisa desarrollarse en el tiempo para asegurar la garantía y respeto de los derechos que la propia Constitución establece. Para paliar los efectos que produce la duración del proceso, que puede producir una pérdida de derechos para quien tiene la razón, han de establecerse medidas cautelares que eviten esos perjuicios.

Esta tutela consiste en anticipar a un momento inicial del proceso lo que será el fallo de la sentencia que se dicte. Para esto es necesario la celebración de un incidente en el que se permita a las partes formular alegaciones y pruebas, para que el Tribunal, sin entrar al fondo del asunto, pueda dictar la sentencia procedente.

El derecho material

Cada Tribunal perteneciente a alguno de los 4 órdenes jurisdiccionales deberá resolver el conflicto jurídico que le presenten las partes aplicando el derecho material propio de esa jurisdicción.

  • El proceso civil: Su norma reguladora es la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el derecho aplicable es el Derecho Privado. Por medio del proceso civil, la parte demandante puede pretender que el Tribunal en su vertiente de tutela declarativa, condene a la parte demandada a realizar una determinada prestación o acciones en cuanto a una situación jurídica entre las partes. En su vertiente de ejecución el Tribunal puede obligar al demandado a llevar a cabo una conducta que se niega a hacer voluntariamente. En su vertiente cautelar puede adoptar medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la sentencia dictada.
  • El proceso penal: La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECriminal) regula el proceso penal. En su vertiente declarativa se persigue la imposición de una pena privativa de libertad o medida de seguridad contra la persona autora o cómplice de los hechos. En su vertiente de ejecución, el Tribunal deberá, de oficio, instar el cumplimiento de la pena impuesta practicando para ello la liquidación de la pena. En su vertiente cautelar el Tribunal puede dictar medidas cautelares a petición de la parte interesada que consistan en la libertad o prisión provisional, que impida al imputado eludir sus obligaciones.
  • El proceso administrativo: Se regula en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En esta clase de procesos se puede pretender la impugnación de actos administrativos, esto supone que: la demanda siempre será dirigida a una Administración Pública u Organismo Autónomo y que dicha jurisdicción tiene carácter revisor, velará por que la actuación de la Administración y sus organismos autónomos resulte ajustada a derecho. En su vertiente declarativa se puede pretender de los Tribunales la anulación de los actos administrativos, disposiciones generales y vías de hecho. En cuanto a su vertiente ejecutiva; vendrá obligada a dar cumplimiento a lo resuelto siendo nulo de pleno derecho los actos que puedan realizarse para eludir el cumplimiento de la sentencia. En la vertiente cautelar; se puede pretender que dicha actividad se deje sin efecto, mediante la suspensión de ese acto o mediante cualquier otra medida que garantice la ejecución de la sentencia dictada.
  • El proceso laboral: Su norma reguladora es la Ley de la Jurisdicción Laboral. Se puede pretender de los Tribunales de lo Social cualquier reclamación derivada de una relación laboral, y en especial, las acciones de despido, extinción del trabajo, etc. La ejecución de sentencias laborales se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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