Las Comunidades Autónomas en España: Origen y Vías de Acceso al Autogobierno

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El Modelo de Estado en la Constitución de 1978: Las Comunidades Autónomas

1. Origen de las Comunidades Autónomas: ¿Por qué la Constitución de 1978 altera las bases del Estado español?

La Constitución de 1978, en efecto, altera esencialmente las bases tradicionales del Estado español que, desde los inicios de la era constitucional y con la única salvedad del período presidido por la Constitución de la II República Española de 1931, se había venido asentando sobre el modelo estructural del Estado-nación unitario y centralizado impuesto por la Revolución Francesa.

La descentralización, en sus diversas formas, se ha presentado en ocasiones como un sinónimo de los postulados básicos de la democracia, aunque esta identificación no es necesariamente correcta. Es comprensible que esto sucediera, dado que el largo período de dictadura precedente había mitificado el centralismo a ultranza.

Sin embargo, más allá de mitos y coyunturas políticas, y con la perspectiva que ofrece el paso del tiempo, es preciso señalar que la centralización y la descentralización son, en esencia, técnicas de organización estructural. Son fórmulas para organizar la convivencia colectiva cuya validez no tiene que ser juzgada únicamente en función de las circunstancias de un momento histórico concreto.

Nuestra Constitución de 1978 se incorpora a esta tendencia europea, aunque con algunos años de retraso obligado. Su objetivo principal fue dar respuesta a las reclamaciones de mayor autogobierno por parte de algunos territorios de nuestra nación, como el País Vasco, donde estas demandas llegaron a manifestarse mediante el uso de la violencia.

La Constitución Española consagra tres grandes principios sobre los que se apoya la nueva estructura del Estado:

  • Unidad
  • Autonomía
  • Solidaridad

2. Vías para acceder al autogobierno recogidas en la Constitución de 1978

La Constitución estableció diferentes mecanismos para que los territorios pudieran constituirse como Comunidades Autónomas. Uno de ellos fue:

La Vía Lenta

Regulada por medio del artículo 143 de la Constitución Española, permitía el acceso a una autonomía "reducida". Fue pensada para las comunidades consideradas "no históricas", es decir, todas aquellas que no habían plebiscitado afirmativamente Estatutos de Autonomía durante la II República.

Podían acceder a ella todas las provincias limítrofes que tuvieran elementos históricos, culturales y territoriales comunes (artículo 143). También se puede 1

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