Concepto, Características y Aplicación de la Ley Penal en el Sistema Federal Argentino
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Concepto y Características de la Ley Penal
La ley penal se define como aquella disposición escrita y general, emanada del órgano del Estado que posee la potestad legislativa (el Congreso, según la Constitución Argentina). Su objeto es establecer los principios generales del derecho penal, definir como delitos ciertos hechos ilícitos y establecer las penas o medidas de seguridad correspondientes para quienes participen en ellos.
Elementos de la Ley Penal
Toda ley penal contiene un supuesto de hecho (el precepto), que se relaciona con una consecuencia jurídica (la sanción). Si se realiza el hecho ilícito descrito en el supuesto de hecho, se aplica la consecuencia jurídica. La conducta delictiva es el supuesto de hecho o precepto descrito por la ley penal, y la pena o medida de seguridad es la consecuencia jurídica de dicho hecho.
Características de la Ley Penal
- Escrita: Debe estar formalmente redactada y promulgada.
- Estricta: Su interpretación y aplicación deben ser rigurosas, sin analogías en perjuicio del reo.
- Exclusiva: Solo la ley penal puede crear delitos y establecer sus consecuencias jurídicas (principio de legalidad y reserva, Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional).
- Obligatoria: Su cumplimiento es imperativo para todos.
- Irrefregable: No puede ser derogada por el desuso o la costumbre.
- Igualitaria: Se aplica a todos por igual (principio de igualdad ante la ley).
- Constitucional: Debe ajustarse a la Constitución Nacional, a los principios generales y a las disposiciones sobre derechos humanos, al derecho penal y a los tratados internacionales.
- Descriptiva de tipos no comunicables entre sí: Cada tipo penal describe una conducta específica y autónoma.
El Federalismo y la Ley Penal
La Constitución Nacional Argentina adopta en su Artículo 1 la forma federal de Estado. El poder se descentraliza políticamente con base territorial mediante tres órganos de gobierno. La Constitución establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. Según su fuente de producción, las leyes penales se clasifican en:
- Legislación emanada del Congreso de la Nación.
- Legislación dictada por las legislaturas provinciales.
- Ordenanzas dictadas por los órganos legislativos municipales.
Leyes Penales en Blanco
Es necesario que la ley sea estricta al definir la tipicidad del delito y su consecuencia jurídica. Debe tener un grado de certeza para impedir que su aplicación dependa de una decisión libre y arbitraria del juez. Debe contener un lenguaje claro, preciso, completo y objetivo en la descripción de ambos componentes de la ley penal. Las leyes penales en blanco son aquellas que remiten a otra norma (de igual o inferior jerarquía) para completar el supuesto de hecho o la sanción.
Los Denominados Tipos Abiertos
Los tipos abiertos son aquellos en los que se requiere complementar el supuesto de hecho genéricamente enunciado en la ley. En los tipos abiertos, esta complementación se realiza mediante la jurisprudencia.
La Delegación Legislativa en el Poder Ejecutivo
La Constitución reformada en 1994 prohíbe expresamente la delegación legislativa al Poder Ejecutivo (Artículo 76). Se vulnera el principio de legalidad si el Poder Ejecutivo pudiera emanar normas jurídicas que configuren el tipo delictivo o la pena, o si modifica elementos de la ley penal.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU)
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de emitir decretos de necesidad y urgencia (DNU). La reforma constitucional limitó esta potestad, estableciendo que solo podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los cuales serán decididos en acuerdo general de ministros conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros. Sin embargo, los DNU no pueden legislar en materia penal.