Concepto y Clasificación de los Negocios Jurídicos: Elementos Esenciales y Tipología Legal

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El Negocio Jurídico: Concepto, Clasificación y Elementos Esenciales

El negocio jurídico puede definirse como el acto de autonomía privada que produce efectos jurídicos con arreglo a su función económica y social. Es, por tanto, un acto de voluntad humana que el Derecho reconoce y aprueba. Alternativamente, se entiende como la manifestación de voluntad dirigida a la constitución, modificación o extinción de un derecho subjetivo.

Clasificación de los Negocios Jurídicos

  1. Negocios Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales

    Los negocios unilaterales son aquellos que solo precisan de una manifestación de voluntad para que produzcan efectos jurídicos (ej.: el testamento o la aceptación de la herencia). Los negocios bilaterales o plurilaterales son los que precisan al menos de la intervención de dos o más manifestaciones de voluntad (ej.: el matrimonio, la compraventa y, en general, los contratos).

  2. Negocios Formales y No Formales

    Los negocios formales son aquellos para los cuales el ordenamiento jurídico impone al principio de autonomía de la voluntad un modo de manifestación determinado, no siendo válido un modo de manifestación distinto. Este es el caso de todos los negocios jurídicos del antiguo Ius Quiritium y del posterior Ius Civile, tales como la emancipatio. Los negocios no formales son aquellos a los cuales el ordenamiento jurídico no impone forma predeterminada alguna a la manifestación o exteriorización de la voluntad. El principio de libertad de forma no sería establecido o reconocido hasta los siglos III y II a.C.

  3. Negocios Onerosos y Gratuitos

    Los negocios onerosos, tales como la compraventa, son aquellos en los que se produce un intercambio de prestaciones entre las partes intervinientes. Los negocios gratuitos, como la donación, son aquellos en que la adquisición por una de las partes se verifica sin disminución patrimonial alguna en su perjuicio.

  4. Negocios Inter Vivos y Mortis Causa

    Los negocios inter vivos son aquellos que pretenden regular las relaciones en vida de las personas, tales como la compraventa o la donación. Los negocios mortis causa son los que regulan las relaciones de esa persona para la hipótesis de su futura desaparición.

  5. Negocios Causales y Abstractos

    Los negocios causales son aquellos en que la causa del negocio es un elemento esencial del mismo, de suerte que, de no existir o de ser ilícita, no se producen los efectos jurídicos propios del derecho. Los negocios abstractos, que generalmente son también formales, son aquellos en que el negocio jurídico produce sus efectos característicos sin necesidad de causa (ej.: la mancipatio).

Elementos Esenciales del Negocio Jurídico

1. La Forma

Representa el aspecto externo del negocio. Es un elemento esencial, puesto que la mera voluntad interna es algo desconocido que únicamente se corresponde con la esfera de la conciencia individual. Inicialmente, la forma de los actos del Derecho Civil (Ius Civile) fue oral, siendo escrita tan solo a partir de la época postclásica. Esto planteó el problema de si la escritura tenía valor ad probationem o ad substantiam.

  • Ad probationem: Se refiere a los efectos de probar la voluntad manifestada.
  • Ad substantiam: Se refiere al requisito de validez del negocio.

2. El Contenido

Representa una regulación de intereses. El contenido puede representar cualquier composición lícita de intereses que las partes convengan. El interés puede ser material y concreto, o bien espiritual.

3. La Causa

La causa es el aspecto o la finalidad económica social que cumple el negocio. Jurídicamente, la causa negocial es la razón de ser ante el ordenamiento del acto dispositivo de la autonomía privada.

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