Concepto y Elementos del Delito: Causalismo, Neocausalismo y Finalismo

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¿Qué es el Delito?

El delito se define como "toda acción u omisión voluntaria penada por la ley".

Virtudes y Defectos de esta Definición

Virtudes

  • Pone de manifiesto el principio de legalidad, un verdadero apotema del derecho penal, que establece que el delito debe estar tipificado en la ley.
  • Destaca que el primer elemento del delito es la conducta, es decir, una acción u omisión. Esto concuerda con la característica del derecho penal como un derecho de actos y no de autores.

Defectos

  • Hace referencia a la pena, lo cual es un error desde el punto de vista de una definición de delito. La pena no forma parte del delito, sino que es una consecuencia del mismo. Además, en lugar de una pena, también se puede aplicar una medida de seguridad y corrección.
  • La definición no contiene una referencia a los elementos del delito, que según la doctrina y la jurisprudencia unánimes son, además de la conducta (que sí está en la definición), la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Así, el delito tiene cuatro elementos, y la definición legal sólo menciona uno: la conducta.

El artículo 19 Nº 3 inciso 8º de la Constitución señala que "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella".

En cuanto al elemento de antijuridicidad, no existe ninguna referencia expresa en la definición legal.

Como excepción a las conductas antijurídicas, el artículo 10 Nº 4, 5 y 6 del Código Penal regula la legítima defensa propia, de parientes, de extraños y presunta. La característica de la legítima defensa es que hay una conducta típica que no es antijurídica, pues el legislador permite que se ejecuten dichas conductas.

Se estima que el cuarto elemento del delito, la culpabilidad, se entiende incluida en el derecho penal de la misma manera que las anteriores, es decir, haciendo una interpretación de las normas jurídicas. Así, si un sujeto ha ejecutado una conducta típica pero no culpable, estará exento de responsabilidad penal.

Teorías del Delito

El Causalismo Clásico o Naturalista

El causalismo clásico utiliza un concepto de acción eminentemente objetivo y descriptivo.

Definición de delito: El delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Da un concepto de acción eminentemente objetivo, sin contener cuestiones normativas o valorativas.

La Acción

Es un movimiento corporal voluntario que produce un cambio en el mundo externo. Lo que interesa es lo que se causa en el mundo externo.

  • Movimiento corporal.
  • Resultado en el mundo externo.
  • Relación de causalidad entre el movimiento corporal y el resultado.
  • Que ese movimiento corporal sea voluntario. Es lo único subjetivo que encontramos en la acción: que el movimiento se haya realizado con la intervención de los centros nerviosos superiores.

La Tipicidad

La tipicidad es la adecuación o conformidad entre la conducta y la descripción contenida en la ley, de aquello en que el delito consiste. Esta descripción que hace la ley se llama tipo penal. Para que una conducta sea típica, significa que se adecúa al tipo penal.

La Antijuridicidad

Aquí hay un juicio de valor sobre la conducta típica; es un juicio de valor objetivo. Es objetivo porque se valora la conducta al amparo del ordenamiento jurídico. Para los causalistas clásicos, se valora al amparo de la ley.

La Culpabilidad

  • Dolo valorado o culpa.

La imputabilidad está establecida como un presupuesto ubicado antes de la culpabilidad, pero fuera de ella.

Críticas a la Teoría Causalista Clásica

  • No se reconocen los elementos normativos del tipo penal.
  • No se reconocen los elementos subjetivos del tipo penal.
  • No da respuesta a casos en que no hay resultado, como la tentativa y la frustración.
  • Otra crítica es que el causalismo clásico dice que entre la tipicidad y la antijuridicidad no hay ninguna vinculación.

Teoría Neocausalista o Valorativa

La Acción

Es un movimiento corporal voluntario que produce un resultado en el mundo externo.

El Tipo Penal

Es objetivo o descriptivo, porque generalmente las cosas son así, a menos que el tipo penal sea portador de un elemento subjetivo o porte un elemento normativo. En este caso, lo vamos a entender de esa manera, es decir, subjetivo o normativo.

La Antijuridicidad

La tipicidad es indiciaria de la antijuridicidad, es ratio cognoscendi de la antijuridicidad. Si la conducta es típica, probablemente es también antijurídica.

La Culpabilidad

En este esquema se sigue la "Teoría del nexo psicológico".

  • Imputabilidad.
  • Nexo psicológico entre el sujeto y su acto en la forma de dolo o culpa. Si es dolo, este es valorado, es decir, "conciencia y voluntad de realización del hecho típico objetivo" más la posibilidad real de conocer el injusto del actuar.
  • Exigibilidad de otra conducta.

Teoría de la Acción Final o Finalismo

La Acción

Tiene elementos objetivos y también subjetivos.

Elementos Objetivos
  • Movimiento corporal en el cual se exterioriza la finalidad (verbo rector).
Elementos Subjetivos

(Los 3 elementos constituyen dolo)

  • Anticipación mental del fin u objeto a alcanzar.
  • Selección de los medios para alcanzar el fin.
  • Consideración de las circunstancias concomitantes.

El Tipo Penal

Elementos Objetivos
  • Movimiento corporal de la acción expresada por el verbo rector de ella.
  • Resultado.
  • Nexo causal entre las anteriores.
  • Modalidades de la acción:
    • Sujeto activo.
    • Objeto de la acción.
    • Lugar de la acción.
    • Tiempo de la acción.
    • Formas de comisión.
Elementos Subjetivos
Si es delito doloso:
  • Dolo.
  • Elementos subjetivos del tipo, si los hay.
  • Elementos normativos.
Si es delito culposo:
  • Culpa.
  • Elementos normativos.

La Antijuridicidad

Siendo ella un juicio negativo de valor (desvalor) que recae sobre una conducta típica que tiene elementos subjetivos y objetivos, entonces también tendrá dicho carácter.

Por otra parte, las causales de justificación, que en caso de concurrir hacen que una conducta típica sea lícita, también tienen elementos objetivos y subjetivos.

La Culpabilidad

Este esquema de la culpabilidad se llama "Teoría Normativa Pura".

  • Imputabilidad.
  • Posibilidad real de conocer el injusto del actuar sola (antes se ubicaba acá el dolo avalorado, que era el dolo "conciencia y voluntad de realización del hecho típico objetivo" más la posibilidad real de conocer el injusto del actuar).
  • Exigibilidad de otra conducta.

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