El concepto de norma: Más allá del imperativismo
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Abandonando el punto de vista del autor y adoptando el del destinatario: la norma es un mandato porque así lo percibe quien se siente obligado por ella: es un “imperativo independiente” de su autor. Por ello, no importa que no sea posible identificar al autor, o que dicho autor no exista ya, o no haya existido nunca.
La crítica al imperativismo
Esta posición no resuelve en realidad nada, porque no hay por qué aceptar que existan mandatos sin alguien que los emita y cuya voluntad los sostenga. Esta postura explica o conjetura por qué la gente puede ver la norma como mandato, pero no aclara qué es una norma.
Abandonar el imperativismo
La norma como razón para la acción
Como ya se ha visto, Hart y sus discípulos prefieren considerar la norma como razón para la acción en lugar de como imperativo. Son prescripciones, pero no mandatos en el sentido de Austin.
La norma como juicio deóntico
Antes que ellos, autores como Kelsen, que en algunas de sus obras parece adherirse al imperativismo, optan en otras por entender la norma prescriptiva como un juicio deóntico, de deber ser, no como un mandato vinculado a una voluntad.
El problema de las prescripciones
Las dos soluciones anteriores no resuelven aún el problema de si todas las normas pueden ser consideradas prescripciones. Hay enunciados en los textos legales, por ejemplo, que no parecen prescribir nada: los permisos y las definiciones.
1. Permisos
Respecto de las permisiones, al menos los permisos fuertes, en el sentido de von Wright, pueden ser reconducidos a normas de prohibición y, en algunos casos, incluso a normas de obligación positiva.
2. Definiciones
En cuanto a las definiciones, algunos las consideran normas constitutivas, no prescriptivas; otros simplemente optan por no considerarlas normas, aunque formen parte del Derecho, o de un sistema normativo.
Tipos de normas
Quienes optan por distinguir diferentes tipos de normas suelen mencionar:
Permisos
Admiten al menos dos posibles formas:
Permisos débiles
Comprenden todas aquellas acciones que no están prohibidas ni ordenadas, pero que tampoco están respaldadas por una norma que establezca su expresa autorización. La opinión más razonable es no considerarlas verdaderas normas, pues propiamente no existen: son ausencia de norma, más que norma.
Permisos fuertes
Alcanzan a todas aquellas acciones que se encuentran expresamente permitidas por una norma jurídica. Ciertamente no guían la conducta de aquel a quien se le reconoce el permiso, pues éste puede realizar o no la conducta permitida, pero sí guían la conducta de otros, pues crean la obligación de no impedir lo permitido, y en ocasiones incluso la de llevar a cabo alguna prestación en beneficio del destinatario del permiso. Por eso, para muchos son reconducibles a normas prescriptivas.
Prescripciones
Son órdenes o permisos dados por alguien desde una posición de autoridad a alguien en una posición de sujeción.
Normas constitutivas
Son aquellas que definen o determinan los movimientos correctos en una actividad determinada.
Ejemplo
El Congreso de la república está compuesto por las cámaras de diputados y de senadores; los mexicanos son mayores de edad a los 18 años; el matrimonio es la unión de un varón y una mujer…
Normas técnicas
Establecen condiciones necesarias para alcanzar un determinado fin.
Ejemplo
La compraventa de bienes inmuebles sólo será válida si se realiza mediante escritura pública.
Costumbres/normas consuetudinarias
Presentan la peculiaridad de no ser dictadas por autoridad alguna ni son promulgadas mediante símbolos. Definen las formas de vida características de una sociedad, y pueden ser parte del Derecho o no serlo.
Normas morales
Tienen en común con las anteriores que establecen prescripciones no emanadas de ninguna autoridad, sino de la razón o creencia. Difieren de ellas en que no necesariamente son expresión de la vida colectiva o social ni son observadas por los miembros de una sociedad.
Normas ideales
Se refieren al deber ser, a situaciones/estados de cosas valiosas o deseables.