Concepto y Principios de la Administración Pública

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Definición de E. M. Mann

  1. El Estado es un conjunto diferenciado de instituciones y personal que implica una alta centralidad en las relaciones políticas que irradian desde el centro y hacia el centro, para abarcar una demarcación territorial sobre la que el Estado ejerce, en alguna medida, una capacidad de establecer normas autoritarias y vinculantes, respaldadas por la fuerza física organizada.

Concepto de A. P.

  • “Conjunto de decisiones y operaciones mediante las cuales se procura la satisfacción de las necesidades colectivas o de interés público, utilizando recursos públicos, desarrollando acciones destinadas a la comunidad y produciendo bienes y servicios dentro de las orientaciones generales trazadas por las políticas públicas y las normas legales” (Alza, Carlos).
  • Su actuación debe estar marcada por los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y servicio. En la realidad, la administración se encuentra subordinada al gobierno; sin embargo, la administración perdura mientras los gobiernos cambian.

Como Ciencia

“Es aquella parte de la ciencia de la administración que tiene que ver con el gobierno y, por lo tanto, se ocupa principalmente de la rama ejecutiva, donde se hace el trabajo del gobierno, aunque evidentemente hay problemas administrativos también en relación con las ramas legislativa y judicial. La Administración Pública es, pues, una división de la ciencia política y una de las ciencias sociales.

Principios, Estructura y Criterios

  1. El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
  2. La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
  3. Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
  4. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
  5. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
  6. La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y
  7. Garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

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