Concepto, Tipos y Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil

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Tipos de Obligaciones según la Responsabilidad

Deuda sin Responsabilidad: Obligaciones Naturales y Casos de Pago Irrepetible

En estos supuestos falta uno de los elementos básicos de la obligación: el vínculo jurídico. Si no hay responsabilidad, tampoco habría deuda. Para la moderna doctrina, no hay deuda sin responsabilidad. El deudor responde por el simple hecho de la existencia de la obligación. El hecho de que no quede la posibilidad de ejercitar la acción de cumplimiento no significa que sea imposible poner en juego el mecanismo de responsabilidad, ya que pueden existir otras vías.

Deuda con Responsabilidad Limitada

Es posible la limitación de esta responsabilidad, quedando circunscrita a unos bienes específicos. Esta limitación puede venir dada por la ley o por actos entre los sujetos de la obligación.

  1. Podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. La responsabilidad del deudor quedará limitada.
  2. La responsabilidad no puede exigirse por debajo de importes fijados legalmente.

Las Obligaciones Naturales

Se trata de las obligaciones imperfectas, desprovistas de sanción ante su incumplimiento. Es válido el pago que se haga del deber de carácter no jurídico que conforma su prestación. Carecen de cualquier fundamento legal y tampoco pueden hacerse valer en juicio. Todo lo que se haya pagado con motivo de una obligación natural no tiene quien lo recibió el deber de devolverlo, por lo que el acreedor puede retenerlo siempre para sí. Se ha justificado su existencia como medio de introducir ciertos deberes morales en la vida jurídica. No todos los deberes morales pueden ser el origen de las obligaciones naturales. El efecto principal de las obligaciones naturales es la imposibilidad de exigir o reclamar la devolución de lo que se ha pagado o entregado por ellas.

Las Fuentes de las Obligaciones

Concepto de Fuentes

Fuente: origen, fundamento o principio de alguna cosa. Serán fuentes de las obligaciones los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación. Aquellos hechos jurídicos de los que se originan o nacen; aquellos hechos donde se reconoce una virtualidad vinculante.

Defectos del Enunciado Legal sobre Fuentes

  • Incompleto: No indica todos los hechos que pueden generar obligaciones.
  • Complicada: No justifica la distinción entre delito y cuasidelito.
  • Rígida: Al tratarse de una relación tasada que no permite hechos diferentes de los recogidos, debidamente la jurisprudencia reconduce los no expresados en el mismo a algunos de los de allí enumerados.

Las Obligaciones Legales

Aquellas que no tienen un origen voluntario, que vinculan a los deudores a pesar de no haberse querido comprometer voluntariamente. Las obligaciones legales no se presumen; solo pueden ser exigibles en la medida en que estén previstas por las leyes. Debe ser claro el texto legal que las establezca. Esta referencia a la ley no significa que solo sean obligaciones legales las que proceden de las leyes escritas, sino que también pueden derivarse de la costumbre y los principios generales del derecho. No solo ha de cumplirse lo expresamente pactado, sino también todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. La buena fe es un principio general del derecho; el uso es sinónimo de costumbre. Amplio el ámbito de actuación de las obligaciones legales y difusos sus límites.

La Voluntad Unilateral como Fuente de las Obligaciones: Promesa Pública de Recompensa

Sí es posible que nazca una obligación cuando alguien, sin el concurso de la voluntad de la persona a cuyo favor queda constituida, la llama la promesa unilateral. La unilateralidad reside en que solo queda obligado el declarante o promitente sin que exista contraprestación inicial alguna. El supuesto casi único que se viene admitiendo de voluntad unilateral como fuente de la obligación es la promesa hecha al público o promesa pública de recompensa. Requisito básico de la promesa es el carácter público.

La promesa puede ser revocada siempre que se dé a la revocación la misma divulgación que se dio a la promesa y, además, siempre que antes ninguna persona hubiese logrado los resultados exigidos en ella. El Tribunal Supremo reconoce el carácter vinculante de la promesa unilateral siempre que se cumplan sus requisitos: la emisión de la promesa, aceptación y justificación de la atribución.

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