Conceptos Clave de Cotización y Prestaciones en el Ámbito Laboral Español

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Grupos de Cotización a la Seguridad Social

Los grupos de cotización a la Seguridad Social clasifican a los trabajadores según su categoría profesional:

  • Grupo 1: Ingenieros y Licenciados.
  • Grupo 2: Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
  • Grupo 3: Jefes Administrativos y de Taller.
  • Grupo 4: Ayudantes no Titulados.
  • Grupo 5: Oficiales Administrativos.
  • Grupo 6: Subalternos.
  • Grupo 7: Auxiliares Administrativos.

(Los grupos 1 al 7 cotizan por bases mensuales)

  • Grupo 8: Oficiales de Primera y Segunda.
  • Grupo 9: Oficiales de Tercera y Especialistas.
  • Grupo 10: Peones.
  • Grupo 11: Trabajadores menores de 18 años.

(Los grupos 8 al 11 cotizan por bases diarias)

Incapacidad Temporal (IT)

Contingencias Comunes (Enfermedad Común y Accidente No Laboral)

La Base Reguladora (BR) se calcula como la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior dividida entre el número de días cotizados en dicho mes (30, 31, 29 o 28 días, según corresponda).

  • Día de la baja: Lo abona la empresa.
  • Días 1 al 3: No se cobra prestación.
  • Días 4 al 20 (inclusive): Se percibe el 60% de la Base Reguladora.
  • A partir del día 21: Se percibe el 75% de la Base Reguladora.

La empresa cubre la prestación hasta el día 15; a partir del día 16, lo hace la Seguridad Social o la Mutua.

Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional)

La Base Reguladora (BR) se calcula sumando la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior (sin horas extras) y el promedio de las horas extras del año natural anterior (horas extras del año natural anterior / 365 días). Esta suma se divide entre el número de días cotizados en el mes anterior.

  • Día de la baja: Se cobra íntegramente y lo abona la empresa.
  • A partir del día siguiente a la baja: Se percibe el 75% de la Base Reguladora.

Bases de Cotización

Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)

La BCCC se compone de las percepciones mensuales del trabajador (sin incluir horas extras), el exceso legal de conceptos no cotizables y la prorrata de pagas extras.

Cálculo de la Prorrata de Pagas Extras:

  • Para bases mensuales (Grupos 1 al 7): Importe anual de las pagas extras / 12.
  • Para bases diarias (Grupos 8 al 11): Importe anual de las pagas extras / 365 (o 366 en año bisiesto) multiplicado por los días del mes.

Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)

La BCCP es igual a la BCCC más el importe de las horas extras.

Prestaciones de la Seguridad Social

Jubilación

Requisitos mínimos (a partir de 2027):

  • 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Tener 67 años de edad, o 38 años y 6 meses cotizados.

La Base Reguladora (BR) se calcula sumando las bases de cotización de los 300 meses anteriores (equivalente a 25 años) y dividiendo el resultado entre 350.

Prestación Contributiva por Desempleo

La Base Reguladora (BR) se calcula sumando las Bases de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) de los últimos 180 días (sin incluir horas extras) y dividiendo el resultado entre 180.

Percepciones Salariales

Las percepciones salariales son todas aquellas retribuciones que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios laborales. Se clasifican en:

  • Salario Base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos Salariales: Se añaden al salario base por diversas circunstancias:
    • Por circunstancias personales: Antigüedad, idiomas, titulación, etc.
    • Por puesto de trabajo: Turnicidad, responsabilidad, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc.
    • Por cantidad o calidad de trabajo: Puntualidad, horas extras, incentivos, comisiones, etc.
    • Por la situación o resultados de la empresa: Beneficios, bonos, participación en resultados, etc.
  • Gratificaciones Extraordinarias: Pagas adicionales que se perciben después de un mes, o de forma anual o semestral (ej. pagas de Navidad, verano).
  • Salario en Especie: Percepciones no monetarias que forman parte del salario, con un límite legal del 30% del total de las percepciones salariales. Ejemplos:
    • Vivienda (con un valor del 10% o 5% de su valor catastral, según el caso).
    • Vehículo de empresa para uso particular.
    • Préstamos con intereses por debajo del tipo legal del dinero.
    • Aportaciones a planes de pensiones o seguros de empresa.

Percepciones No Salariales

Las percepciones no salariales son aquellas que no retribuyen directamente el trabajo realizado, sino que compensan gastos, indemnizan o tienen carácter asistencial. Su tratamiento fiscal y de cotización varía:

Indemnizaciones o Suplidos

Compensan gastos del trabajador por la actividad laboral:

  • No cotizan ni tributan (hasta ciertos límites legales):
    • Gastos de locomoción: 0,19 €/km por desplazamiento en vehículo propio.
    • Dietas: Gastos de manutención y estancia fuera del domicilio habitual de trabajo.
  • Cotizan y tributan (siempre o si superan límites):
    • Quebranto de moneda.
    • Desgaste de útiles o herramientas.
    • Plus de distancia.
    • Plus de transporte urbano.

Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social

Incluyen prestaciones por desempleo, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc., así como indemnizaciones por traslado, suspensión de contrato o despido. Generalmente, no cotizan ni tributan.

Otras Percepciones No Salariales

Estas percepciones, aunque no son salariales, cotizan a la Seguridad Social (salvo excepciones específicas):

  • Primas de seguro (ej. seguro médico de empresa).
  • Ayudas por hijo o matrimonio.
  • Asignaciones asistenciales.
  • Productos en especie (ej. vales de comida, tickets guardería).
  • Mejoras voluntarias de la Seguridad Social (ej. complementos a la IT).
  • Entrega de acciones o participaciones de la empresa a los trabajadores.

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