Conceptos Clave de Cotización a la Seguridad Social e IRPF en la Nómina
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Base de Cotización a la Seguridad Social (SS)
Los trabajadores están obligados a cotizar a la Seguridad Social (SS) en la llamada cuota obrera, que protege ante situaciones como la incapacidad o el desempleo; el empresario cotiza por sus trabajadores con la llamada cuota patronal.
La base de cotización está constituida por las percepciones, tanto en dinero como en especie. Esta base se multiplica por el tipo de cotización (un porcentaje aplicable a la base) para calcular las cuotas a ingresar.
Tipos de contingencias que generan cotización:
- Comunes
- Desempleo
- Formación Profesional
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Horas Extraordinarias
Procedimiento para el Cálculo de las Bases de Cotización
Por Contingencias Comunes
- Cálculo Mensual (Grupos de cotización 1 a 7): Se computan los devengos salariales del mes y se añade la parte proporcional de las pagas extras.
- Cálculo Diario (Grupos de cotización 8 a 11): Se computan en forma diaria los devengos salariales del mes, se añade la parte proporcional de las pagas extras, y se multiplica la base diaria de cotización por el número de días del mes (de 28 a 31 días).
Por Contingencias Profesionales
Se parte de la base de contingencias comunes y se suma el importe de las horas extraordinarias.
Percepciones Excluidas en el Cálculo de la Base de Cotización
No se incluyen en la base de cotización, entre otras, las siguientes percepciones:
- Gastos de manutención y estancia.
- Gastos de locomoción.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslado o suspensión.
- Gastos de estudio exigidos por el trabajo.
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota que se ingresará en la Seguridad Social.
Cálculo de la Retención a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Al pagar el salario a los trabajadores, las empresas tienen que descontar en las nóminas una cantidad en concepto de ingreso a cuenta de la liquidación del IRPF que tendrán que realizar los trabajadores al año siguiente.
Para ello, el trabajador rellena el modelo 145, comunicando sus datos personales y familiares a la empresa, lo que permite aplicar el tipo de retención que corresponda.
No se retienen a cuenta del IRPF los siguientes conceptos:
- Gastos de locomoción.
- Dietas.
- Indemnización por fallecimiento.
- Gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo.
- Indemnizaciones por despido.
- Salarios en especie (en ciertos límites y condiciones).
Recibos de Salarios de los Trabajadores con Contrato a Tiempo Parcial
El salario de los trabajadores a tiempo parcial es proporcional a la duración de la jornada que realicen.
Estos trabajadores pueden realizar horas extraordinarias (solo las de fuerza mayor) y horas complementarias. La suma de las horas extraordinarias (de fuerza mayor) y las horas complementarias no puede exceder de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
La cotización a la Seguridad Social se efectúa en función de las horas trabajadas.
Procedimiento para calcular las bases de cotización:
- Cálculo de la Base de Contingencias Comunes (percepciones mensuales + horas complementarias + prorrata de pagas extraordinarias).
- Comprobación del límite de las bases.
- Cálculo de la Base de Contingencias Profesionales.
Financiación de la Seguridad Social
El Estado está obligado a garantizar la asistencia y las prestaciones económicas necesarias ante las situaciones de necesidad protegidas. Este conjunto de medidas constituye la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
La financiación se realiza a través de un sistema mixto, que se nutre de distintos medios. Fuentes de financiación:
- Ingresos de empresas y trabajadores a través de las cotizaciones: Es el recurso económico más importante.
- Ingresos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
- Ingresos patrimoniales y financieros de los recursos del ente público.
- Las cantidades recaudadas en concepto de recargos y sanciones.
Existen dos modalidades de protección:
- La modalidad contributiva: Se financia principalmente con las cotizaciones del empresario y los trabajadores.
- La modalidad no contributiva o asistencial: Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.