Conceptos Clave del Derecho Administrativo: El Administrado y el Acto Administrativo
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El Administrado y sus Derechos
Se considera administrado a toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración Pública, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación.
Tipos de Administrado
- Administrado simple: Es aquel que mantiene una relación general con la Administración.
- Administrado cualificado: Es aquel que guarda una relación especial y de sujeción con la Administración (por ejemplo, un funcionario público o un concesionario).
Derechos Fundamentales de los Administrados
Los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración Pública, ostentan una serie de derechos, entre los que destacan:
- Exigir responsabilidades a la Administración y a su personal.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.
- Recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades y empleados públicos.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos.
- Usar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
El Acto Administrativo
El acto administrativo es toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Sus características principales son:
- Procede de una Administración Pública.
- Se dicta en el ejercicio de una potestad administrativa.
- Tiene su origen en una autoridad administrativa.
- Es una declaración unilateral y ejecutiva.
Notificación y Publicación de los Actos
La Notificación
Deberán notificarse a los interesados todos los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La notificación es crucial para que el acto despliegue su eficacia.
La notificación deberá contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
- La información sobre los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
La Publicación
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación puede sustituir o complementar a la notificación.
La Invalidez de los Actos Administrativos
Un acto administrativo es inválido cuando no se ajusta al ordenamiento jurídico. La invalidez puede manifestarse en distintos grados:
Actos Nulos de Pleno Derecho
Son aquellos que presentan los vicios más graves y, por tanto, no producen efecto alguno. Por ejemplo, los que lesionen los derechos y libertades fundamentales protegidos por la Constitución.
Actos Anulables
Son aquellos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no constituya nulidad de pleno derecho, como la falta de los requisitos formales indispensables para que el acto alcance su fin o la desviación de poder.
Actos Irregulares
Son aquellos que presentan vicios o defectos no invalidantes, es decir, que no se adecúan al ordenamiento jurídico en aspectos secundarios y que, por lo general, pueden ser subsanados.
El Silencio Administrativo
El silencio administrativo es la figura jurídica que se produce cuando la Administración no resuelve de forma expresa una petición, reclamación o recurso interpuesto por un administrado en el plazo que la ley determina. El sentido de este silencio puede ser positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio).
Tipos y Efectos del Silencio Administrativo
- Silencio Positivo (Estimatorio): En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio administrativo tiene, por regla general, un sentido positivo. Esto implica que la solicitud se considera aceptada o estimada.
- Silencio Negativo (Desestimatorio): En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, el silencio administrativo tiene un sentido negativo, lo que generalmente implica la desestimación de las pretensiones o la caducidad del procedimiento.