Conceptos Clave del Derecho Administrativo Español: Actos, Procedimientos y Recursos

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Acto Administrativo

El Acto Administrativo es la expresión de la voluntad de un órgano de una Administración Pública. Se emite en virtud de su potestad administrativa, cumpliendo la normativa vigente y estando sujeto a la regulación que deriva del Derecho Administrativo. No puede contravenir la Constitución Española. El ciudadano puede interponer un recurso judicial contra él y, por último, la Administración debe notificar sus actos a los interesados.

Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo regula las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Tipos de Actos Administrativos

Según los efectos que producen sobre los interesados:

  • Actos favorables: benefician al ciudadano, concediéndole un derecho o eximiéndole de una obligación.
  • Actos desfavorables: perjudican al ciudadano, imponiéndole una obligación o carga.

Clasificación adicional de los Actos Administrativos

Según los órganos administrativos de los que surge el acto:

  • Actos simples: surgen de una única administración.
  • Actos complejos: surgen de más de una administración.

Según la forma de manifestarse:

  • Actos expresos: la Administración los comunica directamente al interesado.
  • Actos presuntos: no se comunican directamente (ej. silencio administrativo).

Según la extensión de sus efectos:

  • Actos de carácter singular: afectan solo a una persona.
  • Actos de carácter general: afectan a más de una persona.

Según su lugar en el procedimiento administrativo:

  • Actos definitivos: ponen fin al proceso administrativo.
  • Actos de trámite: deben realizarse para el desarrollo de un procedimiento administrativo.

Procedimiento Administrativo

El Procedimiento Administrativo tiene como finalidad emitir un acto administrativo y consta de un conjunto de fases definidas por la ley.

Silencio Administrativo

El Silencio Administrativo se produce cuando la Administración no responde pasado el plazo reglamentario.

Recursos Administrativos

Los Recursos Administrativos permiten solicitar a la Administración que revise un acto administrativo.

  • Actos recurribles: aquellos que pueden ser impugnados.
  • Actos no recurribles: actos firmes sobre los que no cabe la posibilidad de interponer un recurso.

Vías de Recurso

  • Vía administrativa: se presenta el recurso ante la propia Administración.
  • Vía judicial: se presenta ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

  1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
  3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
  5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Clasificación de los Empleados Públicos

  1. Funcionarios de carrera: personas que han aprobado las oposiciones.
  2. Funcionarios interinos: personas que contrata la Administración para suplir a funcionarios de carrera.
  3. Personal laboral: personas que contrata la Administración con contrato laboral.
  4. Personal eventual: con carácter no permanente, asociados a un cargo.

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