Conceptos Clave en Derecho Aduanero: Interpretación, Integración y Zonas Aduaneras

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Interpretar, consecuentemente, implica aprehender el sentido de la norma.

Sentidos de la Interpretación Jurídica

En la interpretación, se distinguen cinco sentidos principales:

  • Sentido Amplio

    Se interpreta la ley teniendo en cuenta qué pensaba el legislador cuando concibió el proyecto. Va más allá de lo que dice la ley.

  • Sentido Estricto

    Se refiere a lo que expresa la fría letra de la ley. El intérprete no se aparta de la ley escrita en sí misma.

  • Interpretación Pro Fiscum

    Se basa en el Artículo 4 de la Constitución Nacional (CN), que aborda la conformación del tesoro nacional. Sostiene que los tributos siempre deben favorecer al Estado.

  • Interpretación Contra Fiscum

    Sostiene que, en la relación bilateral entre el Estado y el ciudadano, el sujeto vulnerable es el ciudadano, y la ley debe proteger sus intereses.

Integración Normativa

La integración es lo opuesto a la interpretación. La integración analógica consiste en recurrir al resto de normas para encontrar aquellas que regulen supuestos similares, cuando se está frente a un caso no regulado por ninguna norma específica. Tiene su fundamento en el Artículo 16 del Código Civil.

Si la cuestión aún fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho.

Zona Primaria Aduanera (ZPA)

Es la parte del territorio aduanero habilitada para el control de la frontera y se rige por normas especiales (van contra la CN): locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, puertos, muelles, aeropuertos, pasos fronterizos y espejos de agua de las radas. El ingreso, la permanencia, la circulación y la salida en la ZPA deben efectuarse con la previa autorización y supervisión del servicio aduanero, al igual que la realización de trabajos de cualquier índole (Artículo 221).

La importancia de conocer la diferencia entre estas zonas radica en las facultades específicas que el servicio aduanero posee en cada una.

Facultades del Servicio Aduanero en la ZPA

Sin necesidad de autorización alguna, en la Zona Primaria Aduanera el servicio aduanero puede:

  • Detener personas, mercaderías y medios de transporte para su identificación y registro. También puede detener medios de transporte (en casos debidamente justificados) y proceder a su visita e inspección de carga.
  • Allanar y registrar toda instalación que se encuentre en la zona.
  • Interdictar (cortarle el paso) y secuestrar mercadería, incluyendo libros, anotaciones, etc. No obstante, los documentos privados solo pueden ser secuestrados cuando estén relacionados con el tráfico ilícito.

La mercadería secuestrada debe ser puesta a disposición de la autoridad competente en un plazo de 48 horas. Si se detiene a personas, debe avisarse inmediatamente a la autoridad judicial, pero pueden ser puestas a su disposición dentro de las 48 horas (Artículo 122).

Zona Secundaria Aduanera (ZSA)

Está constituida por todo el territorio aduanero, exceptuando la Zona Primaria Aduanera (Artículo 6). Sin necesidad de autorización alguna, en la ZSA el servicio aduanero puede:

  • Detener personas, mercaderías y medios de transporte para su identificación y registro. También puede detener medios de transporte (en casos debidamente justificados) y proceder a su visita e inspección de carga. No obstante, si hay personas relacionadas con el contrabando, deben ser puestas en detención con aviso inmediato a un juez, poniéndolas a su disposición en 48 horas.
  • Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles privados, y examinarlos, aunque el agente aduanero debe dejar constancia de ello.
  • Interdictar y secuestrar mercaderías, libros, anotaciones, etc., con excepción de los de carácter personal. Estos últimos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas.
  • Exigir a los importadores la prueba de que cumplieron las condiciones a las que estaban sujetos.
  • Exigir al tenedor de mercadería importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia.
  • Fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada (Artículo 123).

En la ZSA, el servicio aduanero además puede clausurar por un plazo de tres a diez días los depósitos, locales, oficinas, moradas y domicilios, informando a la autoridad judicial. Con una orden de esta, puede allanar y registrar esos lugares e incautar documentos relacionados con el tráfico de mercaderías. Quien se negare a entregar los documentos recibirá una multa de 500 a 10.000 pesos (Artículo 124).

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