Conceptos Clave del Derecho Civil: Contratos, Sucesiones, Bienes y Acciones
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Tipos de Contrato de Compraventa
A continuación, se distinguen las principales modalidades del contrato de compraventa:
- Compraventa consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de entrega previa de la cosa ni de una forma determinada.
- Compraventa manual: Considerada un acto real que no genera obligaciones futuras, consiste en un intercambio simultáneo de la cosa y el precio.
- Compraventa real: Es un tipo de dación ob rem, que exige una datio (entrega) previa de la cosa para su perfeccionamiento y genera obligaciones.
- Compraventa formal: Se perfecciona mediante el cumplimiento de formalidades específicas, como estipulaciones independientes y cruzadas.
Distinción entre Comodato, Mutuo, Arrendamiento de Cosa y Depósito
Estos contratos, aunque pueden implicar la entrega de una cosa, presentan diferencias fundamentales:
- Comodato y Mutuo:
- El comodato (préstamo de uso) se distingue del mutuo (préstamo de consumo) en que, en este último, se entrega algo genérico y no específico (ej. dinero, trigo). En el comodato, se entrega una cosa específica no fungible que el comodatario tiene la obligación de devolver (la misma cosa).
- Comodato y Arrendamiento de Cosa (locatio conductio rei):
- El comodato se diferencia del arrendamiento de cosa en que, en el comodato (esencialmente gratuito), se entrega una cosa específica para que se use conforme a lo pactado o a su naturaleza. En el arrendamiento (oneroso), se cede el uso y disfrute de una cosa a cambio de una contraprestación (merces), y el uso no está necesariamente limitado a un pacto tan específico sobre su finalidad como en el comodato.
- Comodato y Depósito:
- Respecto del depósito, el comodato se distingue en que el depositario, a diferencia del comodatario, únicamente recibe una cosa mueble para su guarda y custodia, con la obligación de devolverla cuando le sea requerida y sin derecho a usarla (salvo pacto). El comodatario, en cambio, recibe la cosa para usarla conforme a un fin pactado.
SUCESIÓN MORTIS CAUSA Y LIBERALIDADES (NO PARCIAL)
Diferencias entre Legado Vindicatorio y Legado Damnatorio
El legado es una disposición testamentaria sobre bienes o derechos singulares que el testador impone al heredero a favor de un tercero (legatario).
- En el legado vindicatorio (legatum per vindicationem), el testador atribuye directamente la propiedad de una cosa o un derecho real sobre ella al legatario (fórmula típica: "do lego" - doy y lego). El legatario adquiere el bien directamente del testador y puede ejercitar la acción reivindicatoria.
- El legado damnatorio (legatum per damnationem) tiene efectos personales (obligacionales). No se atribuye un derecho real directamente al legatario, sino que se impone una obligación al heredero (deudor) de realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) a favor del legatario (acreedor) (fórmula típica: "heres meus damnas esto dare" - quede mi heredero obligado a dar).
Beneficio de Inventario (Beneficium Inventarii)
Es uno de los remedios introducidos en el Derecho Romano, destacado por Justiniano, mediante el cual se buscaba proteger al heredero voluntario. Permitía al heredero aceptar la herencia limitando su responsabilidad por las deudas hereditarias hasta el valor de los bienes inventariados, evitando así que una herencia insolvente (damnosa hereditas, con más deudas que activos) perjudicara su propio patrimonio y el de sus acreedores personales.
Donaciones
La donación es considerada el negocio jurídico lucrativo por excelencia. Se trata de un acto de liberalidad inter vivos por el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio en favor de otra (donatario), que lo incrementa, sin contraprestación. Opera como causa y, para su perfeccionamiento o producción de efectos, requiere el complemento de un determinado acto traslativo o constitutivo de derecho.
Se distinguen varios tipos según el modo en que se realizan:
- Donaciones reales: Aquellas que se perfeccionan o ejecutan mediante un acto de adquisición de la propiedad a favor del donatario (ej. mancipatio, in iure cessio, traditio de una cosa corporal).
- Donaciones obligacionales: Aquellas en las que el donante se obliga a realizar una prestación a favor del donatario (ej. mediante una estipulación de dar algo).
- Donaciones liberatorias: Aquellas que consisten en la remisión o condonación de una deuda que el donatario tiene con el donante (ej. mediante una acceptilatio o un pacto de no pedir).
Copropiedad
La copropiedad o condominio es la concurrencia de varios titulares del derecho de propiedad sobre una misma cosa o un mismo patrimonio, de forma indivisa. Puede derivar de:
- La voluntad de quienes la constituyen (copropiedad convencional o voluntaria, ej. un contrato de sociedad o la adquisición conjunta de un bien).
- Un hecho ajeno a la voluntad de los comuneros (copropiedad incidental o accidental, ej. la herencia deferida a varios coherederos, o la confusión de líquidos o mezcla de sólidos pertenecientes a distintos dueños).
Diferencia entre Cosas Fungibles y No Fungibles, Genéricas y Específicas
- Una cosa es fungible si, en el tráfico jurídico, es sustituible por otra de la misma especie y calidad, y usualmente se determina por su número, peso o medida (ej. dinero, vino, trigo). Una cosa genérica es aquella que se determina por su pertenencia a un género (genus) y es perfectamente sustituible por otras de la misma especie y calidad dentro de ese género.
- Una cosa es no fungible aquella que posee características individuales que la hacen única y no sustituible por otra idéntica (ej. una obra de arte específica, un esclavo determinado). Una cosa específica (o cuerpo cierto) es aquella que está individualmente determinada y se distingue de todas las demás de su género.
Poseedor Vicioso
Se considera poseedor vicioso (possessor vitiosus) aquel que obtuvo la posesión de la cosa de forma ilícita frente a la persona de quien la obtuvo, específicamente mediante:
- Violencia (vi): Adquisición por la fuerza.
- Clandestinidad (clam): Adquisición oculta, sin conocimiento del anterior poseedor.
- Precario (precario): Cuando alguien retiene una cosa que le fue cedida gratuitamente para su uso con la condición de devolverla a la primera petición, y se niega a restituirla.
Esta posesión viciosa no estaba protegida por los interdictos posesorios frente a la persona de quien se obtuvo viciosamente.
Acciones con Trasposición de Personas
Una acción con trasposición de personas (parte de las actiones adiecticiae qualitatis) es aquella fórmula procesal del derecho honorario en la que la intentio (parte de la fórmula que expresa la pretensión del demandante) se refiere a la persona que efectivamente contrajo la obligación (generalmente un sometido a potestad, como un hijo de familia –filius familias– o un esclavo), pero la condemnatio (parte de la fórmula que ordena al juez condenar o absolver) se dirige contra el pater familias o dueño (dominus). De esta manera, los efectos jurídicos de la condena recaen sobre el patrimonio del titular de la potestad.
Ejemplo: En el caso de una deuda contraída en un negocio jurídico por un filius familias o un esclavo, el pater familias o dueño podía ser demandado y responder si había mediado su autorización expresa (iussum), si el negocio redundó en beneficio de su patrimonio (actio de in rem verso), o en otros supuestos específicos como la actio institoria (si el sometido era puesto al frente de un negocio) o la actio exercitoria (si era puesto al frente de una nave).