Conceptos Clave del Derecho Civil: Foral, Emancipación y Bienes
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Conceptos Clave del Derecho Civil
Derecho Foral en Bizkaia
El Derecho Foral, a menudo criticado por las teorías unificadoras del derecho civil, presenta particularidades en Bizkaia, dividiéndose en dos zonas: el infanzonado o tierra llana, y la zona de derecho común o villas (Bermeo, Durango, Ermua, Lekeitio, Bilbao, Plentzia, Portugalete, Balmaseda, Llodio, Orduña, Otxandio, Markina, Gernika, Ondarroa, Aramaio).
Emancipación: Capacidad de Obrar
La emancipación confiere a un menor la capacidad de obrar como si fuera mayor de edad. Existen diferentes tipos:
- Concesión familiar: Los padres conceden la emancipación a un hijo mayor de 16 años.
- Concesión judicial: El juez otorga la emancipación al hijo cuando los padres viven separados o se han casado con otras personas.
- Por matrimonio: El matrimonio de un menor implica su emancipación legal.
Derechos de Personalidad
Los Derechos de Personalidad protegen diferentes esferas del individuo:
- Esfera física: Derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad.
- Esfera espiritual: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, de autor y de identidad personal.
Todos tenemos derecho a vivir y a exigir que nadie altere nuestra constitución física. Gozamos de libertad de movimiento y de realización (religiosa, de expresión o ideológica). Nadie puede ser difamado injustamente. Tenemos derecho a proteger nuestra vida privada y la de nuestros familiares, y a decidir si nuestra imagen física puede ser utilizada en público. Los creadores conservan derechos morales de autor sobre sus obras. Finalmente, cada persona tiene rasgos identificativos únicos (sexo, nombre, apellidos, siendo el primer apellido el del padre y luego el de la madre).
Requisitos de las Cosas
Para considerar algo como "cosa", debe cumplir los siguientes requisitos:
- Cosa en sentido corpóreo, físico o material.
- Debe ser impersonal.
- Sustantividad (que se pueda diferenciar física o individualmente de las demás).
- Apropiabilidad (que podamos hacer nuestras las cosas).
- Utilidad (que produzca algún beneficio o satisfaga alguna necesidad humana).
Clasificación de las Cosas
Las cosas se clasifican según diferentes criterios:
- En virtud de la susceptibilidad de su tráfico: comerciales e incomerciales.
- En razón de su titularidad: de dominio público o de propiedad privada.
- Relación con otras: simples (aquellas con individualidad, como un reloj) y compuestas (formadas por cosas simples unidas, como un coche).
- Por sus cualidades: divisibles (pueden dividirse sin estropearse) e indivisibles (si se dividen, dejan de servir para lo mismo); fungibles (sustituibles por otras, como trigo o dinero) y no fungibles (no se pueden sustituir, identificadas por su carácter específico, como un anillo familiar); consumibles (se extinguen por su uso, como alimentos o cigarros) y no consumibles (permiten ser utilizadas sin deteriorarse, como la ropa); corporales (percibidas por los sentidos) e incorporales (sin cuerpo, no percibidas por los sentidos).
La distinción más importante es entre bienes muebles e inmuebles:
- Bienes inmuebles: sede fija e invariable en la tierra, como una casa; por naturaleza (el suelo y lo incorporado a él natural o artificialmente); por destino (al servicio de un inmueble sin estar unido a él); por analogía (derecho de hipoteca). La finca es la base del sistema registral español.
- Bienes muebles: se pueden mover o transportar sin deteriorarse (rentas, pensiones o contratos sobre servicios públicos).