Conceptos Clave del Derecho Laboral y Filiación: Trabajo, Contratos y Principios

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El Trabajo: Definición y Clasificación

El trabajo es una actividad realizada por los seres humanos que implica un determinado gasto de energía, orientado hacia un fin material o inmaterial. A través del trabajo, el ser humano transforma la naturaleza, crea riquezas y determina su propia realidad.

Tipos de Trabajo

  • Económico: Transformación de la materia prima en bienes y servicios.
  • Intelectual: Aplicación de conocimientos, habilidades y talentos.

Según Samuelson y Nordhaus, el trabajo es el tiempo que una persona dedica a la producción.

Principios Fundamentales del Derecho Laboral

Los principios son las bases que sostienen el derecho laboral y regulan la relación entre trabajador y empleador.

  • Principio Protector: Busca defender jurídicamente al trabajador, diferenciándolo del empleador. Incluye las siguientes reglas:
    • Regla de la norma más favorable: Se deben aplicar las normas más favorables para el trabajador.
    • Regla de la condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede empeorar las condiciones del trabajador.
    • Regla in dubio pro operario: Se debe seleccionar la interpretación de las normas más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a sus derechos laborales (ej. si la jornada legal es de 8 horas, el empleador no puede exigir trabajar 12 horas).
  • Principio de continuidad laboral: Se busca otorgar la mayor duración posible al contrato de trabajo, ya que este suele ser la única fuente de ingreso del trabajador.
  • Principio de primacía de la realidad: Lo que importa es la realidad de los hechos, más allá de lo que se haya acordado formalmente. La realidad tiene valor jurídico.
  • Principio de razonabilidad: Las partes deben actuar conforme a la razón, dentro de ciertos límites lógicos (ej: horas extras).
  • Principio de buena fe: Se refiere al comportamiento esperado de los trabajadores y empleadores, basado en la honestidad y lealtad.

El Contrato de Trabajo

Noción de contrato: Requiere consentimiento, capacidad de las partes, objeto lícito y causa lícita (solemnidad, según Ripert).

Características del Contrato de Trabajo

  • Actitud personal.
  • Generosidad.
  • Durabilidad.
  • Subordinación: técnica, económica y jurídica (normas).

Tipos de Contratos

  • Contrato Atípico: Relativos al tiempo de trabajo, a la estabilidad del vínculo, trabajo a domicilio, casos de multiempleo.
  • Contrato a Prueba: Trabajo que se realiza en un plazo previo a la incorporación definitiva.
  • Contrato Zafral: Según Plá Rodríguez, es un trabajo que solo dura cierta parte del año, pero que se repite periódicamente en la misma época todos los años.
  • Contrato de Suplencia: Vínculo entre un trabajador y un empleador durante la ausencia del trabajador titular.

Filiación: Vínculos Jurídicos y Derechos

La filiación es el vínculo jurídico entre dos personas, donde una desciende de la otra. Específicamente, son los lazos entre padres, madres e hijos.

Filiación Biológica

Es aquella que se deriva de la propia naturaleza del ser humano: una persona es hija de otra porque fue engendrada naturalmente por esta.

Criterios Legales

  • Filiación legítima: Hijos nacidos dentro del matrimonio, según las reglas legales. También incluye matrimonios igualitarios.
  • Filiación natural: Hijos nacidos de padres no casados. Requieren reconocimiento de los padres (voluntario o forzoso por sentencia judicial).

Derechos de la Filiación

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a:

  • Conocer quiénes son sus padres.
  • Recibir cuidados de estos.
  • Tener una identidad, nombre y apellido de sus padres.

Filiación de Origen Civil (Adopción)

Se define como un modo de protección al niño y adolescente. Mediante la vigilancia del Estado, se establece irrevocablemente la relación paterno-filial entre personas que no tienen un vínculo biológico natural.

Es un acto jurídico que genera una nueva filiación: la filiación adoptiva.

Adopción

Incorporación de un hijo que no desciende biológicamente de los padres, pero que por mandato de la ley se incluye en esa familia. Tendrá efectos constitutivos en el estado civil. La adopción puede ser solicitada por cónyuges o concubinos.

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