Conceptos Clave del Derecho Laboral y Mercantil: Jornada, Contratos y Normativa
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Jornada y Horario de Trabajo: Conceptos Esenciales
La jornada de trabajo se define como el tiempo que el trabajador dedica a la actividad para la que ha sido contratado. Mientras que la jornada determina el número total de horas a trabajar, el horario precisa el momento específico del día en que se realiza dicha labor.
Aspectos Clave de la Jornada Laboral
- Especificación Contractual: En el contrato de trabajo debe indicarse si la jornada es completa o parcial. En caso de jornada parcial, es imprescindible detallar la distribución del horario en horas y días de trabajo.
- Duración Máxima Ordinaria: La jornada ordinaria no puede exceder las 40 horas semanales de trabajo efectivo. Diariamente, la jornada no debe superar las 9 horas, respetando siempre un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
- Trabajo Nocturno: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. No se podrá permanecer más de dos semanas consecutivas realizando 8 horas nocturnas, salvo acuerdo voluntario del trabajador.
- Distribución Irregular de la Jornada: Es posible realizar una distribución irregular de la jornada, siempre que el cómputo anual no supere el 10% de las horas totales.
- Trabajo a Distancia: Hasta un 30% de la jornada puede realizarse a distancia, según la normativa vigente.
- Conciliación: El trabajador tiene derecho a que su jornada laboral le permita conciliar su vida personal y familiar.
- Horas Complementarias (Contratos Parciales): En los contratos a tiempo parcial, si se pactan horas complementarias, estas deben especificarse claramente y no podrán superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo.
Fuentes del Derecho: Jerarquía y Aplicación
Las fuentes del derecho laboral y mercantil se organizan jerárquicamente, de mayor a menor rango, garantizando la coherencia y aplicación de la normativa.
Orden Jerárquico de las Fuentes del Derecho
Normas Comunitarias
Conjunto de derechos y obligaciones aplicables de igual manera a todos los ciudadanos de la Unión Europea. Los tratados aprobados por la UE son de aplicación directa en los estados miembros.
Constitución Española
La norma suprema del ordenamiento jurídico español, que establece los principios fundamentales y derechos básicos.
Normas Internacionales
Tratados y convenios aprobados entre diferentes países, como, por ejemplo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo infantil.
Normas Estatales (con rango de ley)
- Ley Orgánica: Leyes que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, requiriendo mayoría absoluta para su aprobación.
- Ley Ordinaria: Leyes que regulan materias no reservadas a ley orgánica, y que requieren mayoría simple para su aprobación.
- Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno, previa delegación de las Cortes Generales, sobre materias no reservadas a ley orgánica.
- Decreto Ley: Norma provisional con rango de ley, dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad (como la pandemia). Debe ser sometida a debate y votación en el Congreso en un plazo de 30 días desde su promulgación para su convalidación o derogación.
- Reglamentos: Normas de rango inferior a la ley, elaboradas por la Administración del Estado para el desarrollo y ejecución de leyes aprobadas por el Congreso.
Convenio Colectivo
Acuerdo negociado entre los representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores para regular y concretar las condiciones de trabajo. El convenio colectivo adapta y mejora las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en aspectos como vacaciones, salarios, etc.
Contrato de Trabajo
Acuerdo individual entre la empresa y el trabajador, que debe respetar los mínimos establecidos en el convenio colectivo y la legislación vigente.
Costumbres Locales y Profesionales
Normas no escritas que surgen de la práctica reiterada y el convencimiento de su obligatoriedad dentro de una colectividad o profesión específica.
Características de las Costumbres Laborales:
- Factor Psicológico: Se cumplen por la convicción de su obligatoriedad.
- Reiteración: Su repetición constante las convierte en una práctica laboral habitual.
- Ámbito: Son conductas específicas de un ámbito local o profesional.
Contrato de Comisión: Marco Legal y Operativo
El contrato de comisión es un contrato mercantil, bilateral, consensual y oneroso, mediante el cual un comisionista realiza operaciones mercantiles por cuenta de otra persona física o jurídica (el comitente), asumiendo la responsabilidad de los resultados de dichas operaciones y recibiendo una comisión como retribución.
Obligaciones del Comisionista
- Realizar la comisión aceptada conforme a lo pactado.
- Responder por la mercancía o bienes objeto de la comisión.
- Ejecutar las operaciones siguiendo las instrucciones precisas del comitente.
- Desarrollar la comisión de forma personal, salvo autorización expresa.
Obligaciones del Comitente
- Satisfacer al comisionista la retribución pactada y reembolsar los gastos incurridos.
- Poner a disposición del comisionista los fondos necesarios para el desarrollo de las operaciones.
- Derecho a revocar la comisión con previo aviso.
- Derecho a recibir los anticipos que se hayan pactado.
Clases de Comisión
- De Compra: El comisionista se dedica a adquirir bienes o servicios.
- De Venta: El comisionista se dedica a enajenar bienes o servicios.
- Por Cuenta y Riesgo del Comisionista: El comisionista asume el riesgo de la operación.
- Por Cuenta y Riesgo del Comitente: El comitente asume el riesgo de la operación.
Retribuciones
Las retribuciones pueden ser de naturaleza fija o variable, dependiendo de lo acordado entre las partes.
Extinción del Contrato de Comisión
- Por el término del plazo establecido para la comisión.
- Por revocación unilateral por parte del comitente.
- Por fallecimiento o inhabilitación del comisionista.
- Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.
Contrato de Agencia: Promoción Comercial y Remuneración
El contrato de agencia es aquel por el cual una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el empresario o principal) a promover o, en su caso, concluir operaciones comerciales por cuenta ajena, de forma continuada o estable, sin asumir el riesgo y ventura de dichas operaciones, a cambio de una remuneración. El agente actúa como un empresario profesional, intermediario independiente, cuya actividad principal es promover y efectuar operaciones de comercio, excluyendo las del mercado de valores.
Obligaciones del Agente
- Promover activamente las operaciones comerciales encomendadas.
- Mantener una contabilidad separada de las operaciones realizadas por cuenta del empresario.
- Desarrollar su actividad de acuerdo con las indicaciones pactadas con el empresario.
- Comunicar al empresario toda información relevante para la gestión de las operaciones.
- Actuar de forma exclusiva con el empresario, si así se ha pactado.
Obligaciones del Empresario (Principal)
- Proporcionar al agente las instrucciones necesarias para la realización de las operaciones.
- Poner a disposición del agente el muestrario, catálogos y demás documentación necesaria.
- Pagar las comisiones y remuneraciones acordadas en los plazos establecidos.
- Informar al agente sobre la aceptación o rechazo de las operaciones comerciales en un plazo razonable.
Extinción del Contrato de Agencia
- Por Término de Plazo: Si se pacta un plazo determinado. En caso de no pactarse, el contrato se considerará indefinido.
- Por Incumplimiento: Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.
- Por Concurso: Si una de las partes es declarada en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos).
- Por Denuncia Unilateral: En los contratos de duración indefinida, cualquiera de las partes puede denunciarlo unilateralmente, respetando el plazo de preaviso.
Plazo de Preaviso
El plazo de preaviso para la denuncia unilateral de un contrato de agencia indefinido es de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.
Indemnización por Clientela
Al extinguirse el contrato, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela si ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los ya existentes, y su actividad sigue produciendo ventajas sustanciales al empresario. Esta indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato si este fuera inferior.
Indemnización por Daños y Perjuicios
Cuando el contrato de agencia de duración indefinida se extingue por denuncia unilateral del empresario sin causa justificada, el agente podrá tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que dicha extinción le haya causado, además de la posible indemnización por clientela.