Conceptos Clave del Derecho Laboral: Movilidad, Suspensión, Despido y Excedencia

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Movilidad Funcional en el Contrato de Trabajo

La movilidad funcional se refiere a la posibilidad de cambiar al trabajador de puesto de trabajo o de funciones dentro de la empresa. Se distingue entre:

Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional

  • No exige causa alguna al empresario ni existe límite temporal.
  • Siempre que no se vulneren los derechos del trabajador.
  • Este percibirá la retribución correspondiente, quedando garantizada la que venía percibiendo.

Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional

Requiere justificación por causas económicas u organizativas y tiene una limitación temporal.

Movilidad Funcional Inferior

  • Se aplica en casos de urgencias o imprevistos.
  • Durante el tiempo imprescindible.
  • El trabajador mantiene el mismo salario.

Movilidad Funcional Superior

  • Limitación temporal: 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años.
  • Derechos del trabajador:
    • Percibir el salario correspondiente a las nuevas funciones.
    • Reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña de acuerdo con el sistema de ascensos de la empresa.

Causas de la Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar, sin que se extinga la relación laboral. Las causas principales son:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal del trabajador.
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
  • Adopción o acogimiento de un menor de 6 años o menor de edad con discapacidad, por un periodo no inferior a un año.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal autorizada por la autoridad laboral.
  • Causas económicas, organizativas, técnicas o de producción autorizadas en los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Excedencia forzosa.
  • Huelga legal.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Ser víctima de violencia de género.

El Despido en el Ámbito Laboral

Causas del Despido Disciplinario

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas más comunes son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento del Despido

El despido debe ser notificado por escrito a través de la llamada carta de despido. Esta notificación debe contener:

  • La decisión de despedir y los hechos que motivan el despido.
  • La fecha en que tendrá efecto el despido. No es preciso ningún preaviso en el despido disciplinario.

Calificación del Despido y sus Consecuencias

CALIFICACIÓN

CAUSAS

CONSECUENCIAS

Procedente

Se han probado las causas alegadas por el empresario.

No se tiene derecho a indemnización.

Improcedente

No se han probado las causas alegadas.

El empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (para contratos anteriores al 12/02/2012) y de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores al 12/02/2012 o si es despido por causas objetivas).

No se han cumplido las exigencias formales para el despido disciplinario.

No se han cumplido las exigencias formales para el despido por causas objetivas.

Nulo

Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Readmisión del trabajador y abono de los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Despido durante el periodo de lactancia.

Despido de mujeres víctimas de violencia de género.

Despido de trabajadores en los 9 meses siguientes a la suspensión de su contrato por reducción de jornada por cuidado de hijo o familiares, o excedencia por cuidado de familiares.

Tipos de Excedencia Laboral

La excedencia es una situación en la que el contrato de trabajo se suspende temporalmente, permitiendo al trabajador ausentarse de su puesto por diversas razones. Existen diferentes tipos:

CLASE

MOTIVO

DURACIÓN

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR

Voluntaria

Necesidad del trabajador.

4 meses a 5 años.

  • Requiere 1 año de antigüedad en la empresa.
  • No computa a efectos de antigüedad.
  • No hay reserva del puesto, pero sí derecho preferente al reingreso.
  • Podrá ser ejercida tras 4 años desde la anterior excedencia.

Forzosa

Elección para cargo público representativo.

Durante el ejercicio del cargo.

  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto de trabajo.

Cuidado de hijos

Nacimiento, adopción o acogimiento de un menor de 6 años.

3 años.

  • Reserva del puesto durante el primer año y derecho preferente al reingreso en los dos años siguientes.
  • Computa a efectos de antigüedad.

Cuidado de familiar

Hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2 años.

  • Computa a efectos de antigüedad.
  • Reserva del puesto durante el primer año.

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