Conceptos Clave del Derecho Laboral: Salario, Jornada y Permisos
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Horas Extraordinarias
La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se establezca por convenio o contrato. Las horas de fuerza mayor son obligatorias.
- La retribución no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- No se pueden realizar de noche, salvo que estén autorizadas, ni las pueden realizar menores de 18 años.
- Mediante convenio se elige si abonarlas por cuantía pactada o por descansos retribuidos. Si no hay acuerdo, se entiende que es por descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
- El número máximo de horas extras al año es de 80, exceptuando las realizadas por siniestros o daños.
La jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de retribuciones. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente.
Vacaciones
El mínimo legal es de 30 días. En caso de desacuerdo, la jurisdicción de lo social fijará la fecha de disfrute, siendo su decisión irrecurrible. El trabajador debe saber la fecha de sus vacaciones al menos 2 meses antes, no siendo estas acumulables en el periodo de 1 año.
Calendario Laboral
El calendario laboral incluye los días inhábiles a efectos laborales, que son retribuidos y no recuperables. Deberá estar expuesto en cada centro de trabajo.
Las fiestas laborales no pueden exceder de 14 al año y son de carácter retribuido y no recuperable:
- 2 son fiestas locales.
- Hasta 3 son fijadas por las Comunidades Autónomas (CCAA).
Lo aprueba el Gobierno. Las CCAA pueden sustituir los días de sus fiestas propias, respetando las fechas nacionales (Navidad, Año Nuevo, 1 de Mayo, 12 de Octubre).
Permisos Retribuidos
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo sin descontar salario por los siguientes tiempos y motivos:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento de un hijo, accidente u hospitalización grave (4 días si se necesita desplazamiento).
- 1 día por traslado de domicilio.
- Tiempo indispensable para ir a votar o cumplir un deber de carácter público y personal.
- Tiempo indispensable para realizar exámenes.
Formación y Estudios
- Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a 20 horas anuales de formación.
- Existe preferencia a elegir turno de trabajo cuando se cursen estudios de título académico profesional.
Los convenios pueden ampliar la duración de estos permisos.
Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena. En ningún caso el salario en especie puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
Estructura Salarial
Base Salarial
Establecido por cada categoría profesional, pudiendo ser diario, semanal o mensual.Complementos Salariales
Cantidades que se añaden al salario base por condiciones personales o trabajo realizado (ej. antigüedad, pluses de nocturnidad, penosidad, peligrosidad, asistencia). Se cotizan en la Seguridad Social (SS).Percepciones No Salariales
Indemnizaciones o anticipos, prestaciones e indemnizaciones de la SS, indemnizaciones por despido, traslados o suspensiones. Están exentas de cotización a la SS.Pagas Extraordinarias
Se deben abonar al menos 2 pagas extraordinarias: una por Navidad y la otra fijada por convenio o acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Su cuantía se fija por convenio.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Es el mínimo que se debe cobrar con independencia de sexo, edad o profesión. Es fijado anualmente por el Gobierno, previa consulta con sindicatos y asociaciones empresariales.
Embargabilidad del SMI
El importe del SMI es inembargable frente a las deudas contraídas por cualquier trabajador. Solo se pueden embargar las cantidades percibidas que excedan del salario mínimo, y a las que están por encima del SMI se les aplica un porcentaje que aumenta a medida que los salarios son mayores.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
Garantiza a los trabajadores la percepción parcial de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago por el empresario. La cantidad máxima a abonar es el doble del SMI diario, con un máximo de 120 días.