Conceptos Clave en Derecho Mercantil y Procesos Concursales

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Conceptos Fundamentales en Derecho Mercantil y Concursal

Desmaterialización de Títulos Valores

Significa que se suprime el documento o soporte físico, pero el derecho que representa permanece de forma electrónica.

Instrumento Financiero Específico

Es un documento girado a favor de una persona específica, por una cantidad fija o variable sujeta a un límite, el cual deberá ser pagado al beneficiario por la persona a quien va dirigido, o por el pagador o destinatario.

Contrato de Compraventa de Títulos Valores

Es un contrato mediante el cual un comprador y un vendedor se traspasan títulos valores.

Principios de los Títulos Valores

Los principios fundamentales que rigen los títulos valores son:

  • Incorporación: El derecho está incorporado en el documento.
  • Autonomía: El adquirente de buena fe adquiere un derecho propio, independiente del derecho de los anteriores poseedores.
  • Circulación: Facilidad para su transmisión.
  • Literalidad: El derecho y su extensión se determinan por lo que literalmente consta en el documento.
  • Formalidad o Modo de Creación: Se refiere a los requisitos formales para su validez y existencia.

Declaración de Quiebra o Insolvencia Empresarial

Se refiere a la imposibilidad de una empresa para continuar funcionando en el mercado, ya sea por problemas financieros o por incurrir en cualquier causa establecida en el ordenamiento jurídico.

Causas Comunes de Quiebra:

  • Solicitud de la propia empresa.
  • Atrasos significativos en los pagos.
  • Contabilidad fraudulenta.
  • Cierre del negocio sin causa razonable.

Convenio de Acreedores y Rehabilitación Concursal

Es un contrato celebrado entre el deudor y sus acreedores para el pago de sus obligaciones, que busca dar por finalizado el proceso de quiebra y rehabilitar a la persona en quiebra, permitiéndole continuar con su actividad comercial.

Período Sospechoso en Procesos Concursales

Se refiere al período de duda razonable, asociado a los problemas que llevaron a la empresa a la declaración de quiebra, durante el cual ciertas transacciones pueden ser impugnadas.

Clasificación de la Quiebra

La quiebra puede clasificarse según su origen o la conducta del deudor:

  • Quiebra Fortuita: Se refiere a aquellos casos en los cuales la quiebra ocurrió por causas ajenas a la voluntad del empresario; por lo tanto, este podrá iniciar una nueva actividad lucrativa una vez se liquiden todos los bienes y se distribuyan entre sus acreedores.
  • Quiebra Culpable: Ocurre por malas decisiones administrativas de la persona en estado de quiebra, a pesar de que esta no tenía la intención de llevar su negocio a la quiebra. En este caso, la rehabilitación procede cuando se haya cumplido la pena impuesta por el juez, además de cancelarse la totalidad del monto adeudado a los acreedores, incluyendo el descubierto que haya quedado después de rematar sus activos.
  • Quiebra Fraudulenta: En este caso, el deudor estaba consciente y planeaba la quiebra; está vinculada a otros delitos penales como estafa y fraude, en los cuales se engaña a inversionistas y terceros interesados en el negocio. En este caso, la rehabilitación para ejercer el comercio se adquiere únicamente después de tres años de haberse cumplido con la sentencia penal impuesta y el pago de la totalidad del monto adeudado.

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