Conceptos Clave del Derecho de Obligaciones y Contratos en España

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Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones y Contratos

Este documento aborda preguntas clave sobre el derecho de obligaciones y contratos en el ordenamiento jurídico español, cubriendo aspectos esenciales como el cumplimiento, el pago, la responsabilidad civil y las garantías del acreedor.

  1. Los conceptos de cumplimiento y pago:

    a) Son equivalentes, siempre que ambos se empleen sin limitarse a lo pecuniario.

  2. Con respecto a la naturaleza del cumplimiento de la obligación:

    b) Si requiere de la voluntad del acreedor, será un negocio jurídico.

  3. Los sujetos del pago son:

    c) El sujeto activo o solvens y el sujeto pasivo o accipiens.

  4. La figura del deudor aparente en nuestro Ordenamiento Jurídico:

    a) No está prevista ni admitida.

  5. La causa de extinción que opera cuando en una obligación coinciden la condición de deudor y acreedor en la misma persona:

    d) Es la confusión.

  6. Los requisitos objetivos del pago son:

    a) Identidad, integridad e indivisibilidad del pago.

  7. La garantía básica que asiste al acreedor para el cobro del crédito es:

    c) El patrimonio del deudor.

  8. La regla general de nuestro Derecho español determina que, en caso de incumplimiento por causa ajena al deudor:

    c) Este quedará exento de responsabilidad y se extinguirá la obligación.

  9. En el caso de responsabilidad por incumplimiento doloso:

    b) El acreedor no puede renunciar ex ante a la indemnización.

  10. En la mora, la obligación de indemnizar nace:

    a) Exclusivamente por causa imputable al deudor.

  11. Para que se admita la compensación, es requisito:

    a) Que las deudas sean homogéneas.

    b) Que las deudas hayan vencido.

    c) Que las deudas sean líquidas y exigibles.

    d) Todas las respuestas son correctas.

  12. El incumplimiento se produce cuando:

    d) El deudor no realiza la prestación debida, o la lleva a cabo de modo defectuoso, parcial o tardíamente.

  13. Dentro de las garantías que ofrece nuestro Ordenamiento Jurídico, son medidas conservativas:

    d) La acción subrogatoria y la acción revocatoria.

  14. Una de las categorías de crédito preferente determinadas por el Código Civil español recaen sobre:

    a) Determinados bienes muebles del deudor concursado.

  15. Los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual son:

    d) Una acción u omisión como mínimo culposa, la producción de un daño y la existencia de nexo causal entre ambos, con excepciones en el caso de responsabilidad objetiva.

  16. La obligación natural:

    No está expresamente regulada en el Código Civil, pero sí reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico; en virtud de ella no se puede reclamar el pago, pero una vez pagada, no se puede pedir su reembolso.

  17. De acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico, son fuentes de las obligaciones:

    Las previstas en el art. 1089 del Código Civil: ley, contratos y cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia; pero también otras no recogidas en este, como la voluntad unilateral.

  18. En la obligación mancomunada:

    Los sujetos de la misma solo están obligados o tienen derecho (respectivamente) a la parte del crédito/deuda que les corresponde.

  19. La prestación, como objeto de la obligación:

    Es el objeto inmediato de la obligación y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, podrá consistir en una conducta o un derecho de agresión al patrimonio del deudor.

  20. La obligación intuitu personae es:

    Son aquellas en las que un sujeto en concreto queda vinculado a realizar la actividad y no puede ser sustituido por un tercero en el cumplimiento.

  21. Nuestro Código Civil establece que solo podrá haber novación extintiva:

    Exclusivamente en los supuestos en los que la antigua y la nueva sean del todo incompatibles entre sí; el Código Civil no admite aquí la autonomía de la voluntad.

  22. Con respecto a los sujetos de la relación obligatoria:

    Se exige que estén determinados como regla general, pero se permite una indeterminación inicial, aunque solo relativa.

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