Conceptos Clave del Derecho de Obligaciones y Contratos en España
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Conceptos Fundamentales del Derecho de Obligaciones y Contratos
Este documento aborda preguntas clave sobre el derecho de obligaciones y contratos en el ordenamiento jurídico español, cubriendo aspectos esenciales como el cumplimiento, el pago, la responsabilidad civil y las garantías del acreedor.
Los conceptos de cumplimiento y pago:
a) Son equivalentes, siempre que ambos se empleen sin limitarse a lo pecuniario.
Con respecto a la naturaleza del cumplimiento de la obligación:
b) Si requiere de la voluntad del acreedor, será un negocio jurídico.
Los sujetos del pago son:
c) El sujeto activo o solvens y el sujeto pasivo o accipiens.
La figura del deudor aparente en nuestro Ordenamiento Jurídico:
a) No está prevista ni admitida.
La causa de extinción que opera cuando en una obligación coinciden la condición de deudor y acreedor en la misma persona:
d) Es la confusión.
Los requisitos objetivos del pago son:
a) Identidad, integridad e indivisibilidad del pago.
La garantía básica que asiste al acreedor para el cobro del crédito es:
c) El patrimonio del deudor.
La regla general de nuestro Derecho español determina que, en caso de incumplimiento por causa ajena al deudor:
c) Este quedará exento de responsabilidad y se extinguirá la obligación.
En el caso de responsabilidad por incumplimiento doloso:
b) El acreedor no puede renunciar ex ante a la indemnización.
En la mora, la obligación de indemnizar nace:
a) Exclusivamente por causa imputable al deudor.
Para que se admita la compensación, es requisito:
a) Que las deudas sean homogéneas.
b) Que las deudas hayan vencido.
c) Que las deudas sean líquidas y exigibles.
d) Todas las respuestas son correctas.
El incumplimiento se produce cuando:
d) El deudor no realiza la prestación debida, o la lleva a cabo de modo defectuoso, parcial o tardíamente.
Dentro de las garantías que ofrece nuestro Ordenamiento Jurídico, son medidas conservativas:
d) La acción subrogatoria y la acción revocatoria.
Una de las categorías de crédito preferente determinadas por el Código Civil español recaen sobre:
a) Determinados bienes muebles del deudor concursado.
Los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual son:
d) Una acción u omisión como mínimo culposa, la producción de un daño y la existencia de nexo causal entre ambos, con excepciones en el caso de responsabilidad objetiva.
La obligación natural:
No está expresamente regulada en el Código Civil, pero sí reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico; en virtud de ella no se puede reclamar el pago, pero una vez pagada, no se puede pedir su reembolso.
De acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico, son fuentes de las obligaciones:
Las previstas en el art. 1089 del Código Civil: ley, contratos y cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia; pero también otras no recogidas en este, como la voluntad unilateral.
En la obligación mancomunada:
Los sujetos de la misma solo están obligados o tienen derecho (respectivamente) a la parte del crédito/deuda que les corresponde.
La prestación, como objeto de la obligación:
Es el objeto inmediato de la obligación y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, podrá consistir en una conducta o un derecho de agresión al patrimonio del deudor.
La obligación intuitu personae es:
Son aquellas en las que un sujeto en concreto queda vinculado a realizar la actividad y no puede ser sustituido por un tercero en el cumplimiento.
Nuestro Código Civil establece que solo podrá haber novación extintiva:
Exclusivamente en los supuestos en los que la antigua y la nueva sean del todo incompatibles entre sí; el Código Civil no admite aquí la autonomía de la voluntad.
Con respecto a los sujetos de la relación obligatoria:
Se exige que estén determinados como regla general, pero se permite una indeterminación inicial, aunque solo relativa.