Conceptos Clave del Derecho Penal: Delitos, Faltas, Culpabilidad y Tipos de Homicidio

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,57 KB

Diferencia entre Falta y Delito

La principal diferencia entre falta y delito radica en la gravedad de la conducta y, por consiguiente, en la severidad de la pena.

  • Falta: Se refiere a infracciones menores, cuyas penas son más leves. Estas nunca conllevan penas de cárcel, sino que pueden consistir en trabajos en beneficio de la comunidad, multas o localización permanente durante un corto periodo.
  • Delito: Implica conductas más graves que causan un daño material efectivo al bien jurídico protegido. Por su gravedad, se castigan con penas más severas, que normalmente incluyen la privación de libertad.

Principio de Culpabilidad

El principio de culpabilidad es fundamental en la responsabilidad penal. Su principal implicación es que se exige la culpa del autor (ya sea por dolo o imprudencia) para que exista un ilícito penal y, por tanto, una sanción. Este principio se resume en la expresión latina nulla poena sine culpa (no hay pena sin culpa).

Homicidio Criminis Causa

El homicidio criminis causa es aquel que se comete en conexión ideológica con otro delito. Es decir, se mata "para" o "por" cometer otro delito. La motivación del infractor se encuentra en la comisión del homicidio para:

  • Preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito.
  • Asegurar el resultado de otro delito.
  • Procurar la impunidad (para sí mismo o para otro) en relación con otro delito.
  • Como consecuencia de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

Clasificación de los Delitos por la Calidad del Agente

Los delitos se pueden clasificar según las características del sujeto activo (quien comete el delito):

1. Común o Independiente

El sujeto activo no requiere ninguna característica especial. El tipo penal se refiere a él de forma genérica, utilizando la expresión "El que".

2. Determinado o Especial

El sujeto activo debe poseer una calidad especial, como ser funcionario público, médico, profesor, etc. Estos pueden ser:

  • Determinados Propios: La calidad especial del sujeto fundamenta la punibilidad y siempre se encuentra en el tipo básico del delito.
  • Determinados Impropios: Se refieren a los sujetos que se encuentran en las figuras calificadas o privilegiadas, tengan o no una calidad especial. Su presencia fundamenta la agravación o atenuación de la pena.

Parricidio (Artículo 107 del Código Penal)

"El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será [sancionado con pena privativa de libertad]... 15-35 [años]".

1. Consideraciones Generales

El parricidio es una figura agravada del homicidio básico. Existe una mayor intensidad del injusto, ya que no solo se viola el deber general de respetar la vida humana, sino también el deber de respeto hacia los parientes próximos.

  • Clases de Parricidio:
    • Propio: Muerte del padre por el hijo.
    • Impropio: Muerte del ascendiente, descendiente, cónyuge o concubino.

2. Bien Jurídico Protegido

La vida del pariente.

3. Tipicidad Objetiva

  • Se aplican el objeto de la acción, los límites de la vida independiente, el presupuesto lógico y los medios correspondientes al homicidio básico (artículo 106 del Código Penal).
  • Sujetos:
    • Activo: Determinado impropio (ascendientes, descendientes, naturales o adoptivos, cónyuge, concubino).
    • Pasivo: Ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o concubino.
  • Conducta: El verbo rector es "matar" al pariente, requiriéndose el conocimiento del vínculo parental.

4. Tipicidad Subjetiva

  • Delito Doloso: Se requiere dolo directo. No es suficiente el dolo eventual.
  • Ausencia de Dolo: Error de tipo (artículo 14 ab initio):
    • Vencible: Se castiga como homicidio culposo.
    • Invencible: No se castiga.

5. Participación y Autoría

  • Se admite la participación, pero con observancia estricta del principio de incomunicabilidad (artículo 26 del Código Penal).
  • No se comunican las circunstancias personales de edad, parentesco, etc.
  • La acción sustantiva puede ser realizada por el autor en forma directa, mediata o en coautoría.

Entradas relacionadas: