Conceptos Clave del Derecho Penal: Infracción, Delito y Proceso Judicial
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La Infracción Penal: Delitos y Faltas
Los hechos que pueden dar lugar a la actuación del Derecho penal son aquellos que, por su gravedad, exceden lo que es la tolerancia social normal y suponen un ataque a la convivencia. Dada la importancia que tienen al quebrantar las normas sociales, no son aptos para ser sancionados por otros órdenes jurisdiccionales y se recogen en el Código Penal como merecedores de un reproche especial.
Se dividen, principalmente, dependiendo de su gravedad, en delitos y faltas. No existe un criterio general para diferenciarlos, sino que los supuestos que los constituyen están tasados como normas de garantía constitucional en el Código Penal. Solo respecto a los ilícitos penales patrimoniales se puede señalar, como línea orientativa (aunque no como criterio general), que pasan de ser *falta* para convertirse en *delito* cuando el valor de los hechos es superior a **400 €**; y en el caso de las lesiones (también como criterio orientativo), cuando se necesita tratamiento médico o quirúrgico. El resto de las faltas establecidas en el Código Penal devienen en delito en función de su gravedad.
El Procedimiento Penal: Fases y Excepciones
El procedimiento penal se estructura en dos fases principales:
Fase de Instrucción
En esta fase se produce la investigación de los hechos y se realizan las diligencias necesarias que luego permitirán el enjuiciamiento (declaración del imputado, toma de testimonios, conservación de pruebas, etc.).
Fase de Enjuiciamiento
En esta fase se produce el verdadero conocimiento de los hechos por el órgano jurisdiccional competente. Es importante destacar que este órgano es distinto del que tramitó la instrucción; esta medida está prevista por la legislación como garantía de imparcialidad y objetividad, buscando que el órgano decisor no contamine su juicio basándose en los pormenores de la investigación y el contacto directo con sus elementos.
Excepciones al Procedimiento Estándar
Excepcionalmente, existen procedimientos, como el *juicio de faltas*, en los que, por su simplicidad y en favor de agilizar el servicio de la Administración de Justicia al ciudadano, no existe fase de instrucción. En estos casos, las diligencias (como el informe forense, entre otras) las realiza el mismo órgano que posteriormente enjuiciará el asunto.