Conceptos Clave del Derecho Procesal Civil: Mandato, Poderes y Procedimientos Judiciales
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Contrato de Mandato y Representación Judicial
El Contrato de Mandato
El contrato de mandato es de carácter consensual y se perfecciona con el acuerdo de voluntades, estableciendo las pautas de actuación del abogado en representación de su cliente.
El Poder Judicial
El poder es un acto solemne que requiere la presentación personal del cliente ante un juez o notario. Los poderes de orden procesal generales deben elevarse a escritura pública para su validez.
Sustitución de Apoderados Judiciales
La sustitución de apoderados judiciales es una actuación entre abogados, donde uno delega a otro sus funciones de manera total o parcial.
Renuncia del Abogado
La renuncia del abogado hacia la parte tiene requisitos específicos, en virtud del derecho de defensa y el debido proceso. Implica enviar una notificación al cliente informando la renuncia al poder, y este documento debe presentarse en el proceso judicial. Una vez notificado el juez, el abogado cesa su responsabilidad transcurridos cinco (5) días hábiles.
Revocatoria del Poder
La revocatoria, por el contrario, es una actuación del representado. Este debe presentar un escrito al secretario y al juez, retirando el poder a un abogado o nombrando a uno nuevo. El abogado cuyo poder ha sido revocado debe establecer sus honorarios dentro de los treinta (30) días siguientes. Si lo hace después de este plazo, deberá iniciar un proceso declarativo contractual para reclamarlos.
Aspectos Procesales y Obligaciones
Asuntos de Libre Disposición
Son asuntos de libre disposición todos los procesos declarativos, salvo:
- La expropiación (que es un proceso ejecutivo, cuya discusión se da en sede administrativa).
- Los procesos divisorios (que tienen una naturaleza especial al ser declarativos especiales).
Mora del Deudor
El deudor está en mora en los siguientes casos:
- Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.
- Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
- En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
Sanción por Exceso en la Estimación Juramentada
Si la cantidad estimada excede en más del 50% de lo probado, se sancionará con el 10% de la diferencia entre lo probado y lo pedido. Por ejemplo: si se sustenta con pruebas un valor de 100 y se pide 151, cuando el límite sin sanción era 150, se aplicará una sanción del 10% sobre la diferencia entre lo pedido y el exceso.
Admisión y Rechazo de la Demanda
Rechazo de la Demanda
El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos, ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano.
Inadmisión de la Demanda
Mediante auto no susceptible de recursos, el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos:
- Cuando no reúna los requisitos formales.
- Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
- Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.
- Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
- Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.
- Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
- Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
En estos casos, el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla, el juez decidirá si la admite o la rechaza.
Notificación del Auto Admisorio o Mandamiento de Pago
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la demanda, deberá notificarse al demandante o ejecutante el auto admisorio o el mandamiento de pago.
Causales de Rechazo de la Demanda
El rechazo de la demanda se produce por las siguientes causales:
- Falta de jurisdicción.
- Falta de competencia.
- Vencimiento del término de caducidad.
- No subsanación de la demanda en el término establecido.
La Caducidad Procesal
La caducidad se caracteriza por:
- Afectar una pretensión determinada.
- No ser susceptible de renuncia.
- No fijarse en la noción de exigibilidad.
- No admitir suspensión (es de corto plazo).
- No requerir ser alegada por las partes, pudiendo ser declarada de oficio por el juez.
- Su fuente es la ley o el acuerdo de las partes.