Conceptos Clave del Derecho Romano: Testamento, Mandato, Obligaciones Solidarias y Depósito
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El Testamento: Concepto y Características
Históricamente, el testamento romano sufre una evolución paralela a la de la familia. Primitivamente, es solo el medio de nombrar sucesor, si bien posteriormente se añaden otras disposiciones.
El testamento se puede definir como una declaración unilateral de voluntad, hecha solemnemente ante testigos, revocable, que contiene disposiciones mortis causa y, esencialmente, la institución de heredero. Sus efectos jurídicos están ligados a la manifestación solemne de la voluntad ante testigos y presenta unos caracteres fundamentales:
- Es un acto iuris civilis: solo los ciudadanos romanos pueden disponer y ser contemplados en un testamento.
- Es un acto personalísimo: la voluntad debe ser manifestada por el testador con exclusión de cualquier intermediario.
- Es un acto formal.
- Es un acto unilateral.
- Es un acto mortis causa, lo que significa que adquiere consistencia jurídica solo a la muerte del disponente.
- Es un acto revocable. Ello importa que el disponente puede libre e ilimitadamente, cambiar, transformar o destruir el precedente testamento.
- Sirve para ratificar o legitimar una situación jurídica, como el nombramiento de un tutor, por ejemplo.
El Contrato de Mandato
Mandatum: Concepto.- El mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto y de buena fe por el cual una persona, llamada mandatario, se obliga a realizar gratuitamente una gestión o encargo por cuenta de otra, llamada mandante.
- Es consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, que puede ser expreso o tácito.
- Es bilateral imperfecto, ya que de él surgen siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el mandatario, y solo circunstancialmente a cargo de la otra.
- Es de buena fe, porque nace de las relaciones de amistad y confianza y la acción que lo protege es de buena fe.
- Es esencialmente gratuito, por tener su base en la amistad. Si se pacta una remuneración, no se puede exigir por el procedimiento formulario sino por el procedimiento extra ordinem.
Elementos Personales
Son el mandante, que es la persona que encarga a otra una gestión, y el mandatario, que es la que se compromete a realizarla.
Elementos Reales
El elemento real del mandato es la gestión o encargo que hay que ejecutar. Esa gestión puede tener un contenido muy variado, como realizar un negocio jurídico (ej. una compraventa) o una gestión material (ej. cuidar de una finca). Sin embargo, la actividad desarrollada debe ser lícita. Además, la gestión debe ser en interés del mandante o de un tercero, e incluso en interés conjunto del mandante y del mandatario.
Efectos: Obligaciones
- El mandatario tiene la obligación de llevar a buen término la gestión que asumió voluntariamente, sin que le esté permitido salirse de las instrucciones recibidas. Su responsabilidad se limita al dolo (representación directa por mandato imperativo).
- El mandante está obligado a resarcir los gastos que el mandatario hubiera realizado con ocasión de su gestión, así como a indemnizarle por los daños que hubiera podido sufrir ocasionalmente en la realización del encargo.
Acciones
Son dos: actio mandati directa, a favor del mandante y actio mandati contraria, a favor del mandatario.
Causas de Extinción del Mandato
- Por el cumplimiento del encargo o la imposibilidad de llegar a realizarlo.
- Por la llegada del término establecido.
- Por voluntad acorde de las partes.
- Por la revocación por parte del mandante, si bien solo produce efectos desde el momento en que el mandatario la conoce.
- Por renuncia del mandatario, aunque responde de los daños que pueda sufrir el mandante cuando la hace de manera intempestiva y sin justa causa.
- Por fallecimiento de cualquiera de las partes.
Las Obligaciones Solidarias: Origen, Extinción y Efectos
Obligaciones Solidarias: son aquellas en las que cada uno de los deudores debe y/o cada uno de los acreedores tiene derecho a la entera prestación. El pago por un deudor o el cobro por un acreedor, extingue la prestación y libera el pago de los demás deudores.
Efectos
- No hay acción de regreso. Si un deudor paga, no les puede pedir a los otros deudores que le pague, con excepciones:
- En época clásica, para que hubiera una acción de regreso de manera que el deudor que había pagado, pudiera reclamar de los otros la parte proporcional que le correspondía, era necesario la existencia de una relación interna entre ellos: que tuvieran una sociedad y se podía reclamar por la actio pro socio o, si había varios deudores, si eran comuneros, se les daba la actio communi dividendo.
- En época justinianea se le concedió a la acción de regreso un carácter general.
El Depósito y Figuras Especiales de Depósito
Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, por el cual una persona, llamada depositante, confía a otra, llamada depositario, una cosa mueble, para que la guarde, la conserve y la devuelva a petición del depositante.
Figuras Especiales de Depósito
- Depósito Necesario o Miserable: es aquel efectuado por causas de tumulto, incendio, ruina, naufragio, etc. En tales circunstancias, y habida cuenta que el depositante no podía elegir libremente al depositario, si este no cumplía su obligación de restituir, el depositante, mediante la actio depositi, podía obtener el doble del valor.
- Secuestro: es el depósito en que varias personas, normalmente contendientes en un litigio, confían la cosa litigiosa a un tercero y se produce cuando dichos sujetos (que están enfrentados en un juicio o entre los que hay un conflicto de intereses) confían la cosa en litigio a un tercero, que se compromete a restituirla a quien resulte vencedor en el juicio o según las condiciones previamente establecidas por las partes. El secuestratario, a diferencia del depositario, se encuentra protegido por interdictos. Para lograr la restitución de la cosa, se podía ejercitar la actio depositi sequestrataria. (sequester), que se obliga a restituir la cosa al vencedor del mismo.
- Depósito Irregular: es el depósito de cosas fungibles en el que el depositario se obliga a devolver, no las mismas cosas, sino otro tanto del mismo género. Su objeto consistía normalmente en sumas de dinero depositadas por los particulares en un banco, el cual se obligaba a restituirlas con intereses.