Conceptos Clave del Derecho Sucesorio: Transmisión, Acervos y Sucesión Intestada
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,98 KB
El Derecho de Transmisión en la Sucesión Hereditaria
El Derecho de Transmisión se refiere al traspaso que realiza, por causa de muerte, un heredero capaz y digno a la fecha de la apertura y delación de las asignaciones, pero que fallece sin expresar aceptación o repudio a tales asignaciones.
Aspectos Clave del Derecho de Transmisión:
- El asignatario adquiere un derecho: el de aceptar o repudiar. Solo en la medida que acepte, adquiere el dominio.
- Una vez hecha la delación, este derecho forma parte del patrimonio del segundo heredero que ha fallecido.
- El segundo heredero no llega a tener el dominio, porque no alcanzó a aceptar.
- El fallecimiento del segundo heredero ocurre a la apertura y a la delación de la asignación original.
- En la medida que este nuevo heredero (el transmitido) acepte, podrá adquirir el dominio. Sin embargo, no lo adquiere como sucesor del heredero transmitente, sino con la misma calidad que el heredero principal (el transmitido ocupa el lugar del transmitente).
Requisitos para la Operación del Derecho de Transmisión:
- Opera de pleno derecho.
- Como límite, la asignación no debe estar prescrita (generalmente 10 años).
- El código exige que el transmitido haya aceptado la herencia de su transmitente.
- Esta aceptación debe realizarse con la calidad de hábil para suceder a sus causantes.
Clases de Acervo: Real e Imaginario
Existen dos clases principales de acervo en el derecho sucesorio: el acervo de primera clase (real) y el acervo imaginario de segunda clase.
Ambos tipos de acervo buscan reincorporar imaginariamente al patrimonio del causante ciertos bienes que este hubiera sacado bajo el título de liberalidad y donación, con el fin de calcular correctamente las legítimas y mejoras.
Los artículos 1185 y 1186 del Código Civil regulan estos conceptos.
Acervo Imaginario de Primera Clase:
En el primer acervo imaginario, se reincorporan imaginariamente bienes, pero solamente para efectos de calcular las legítimas de los herederos forzosos.
Nota: La fecha "20-08-2028" parece ser una anotación interna y no forma parte del contenido legal.
La Sucesión Intestada: Concepto y Regulación
Concepto de Sucesión Intestada:
La sucesión intestada es la transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta que no ha dejado testamento válido o eficaz.
El Artículo 952 del Código Civil establece: "Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si en virtud de la ley, intestada o abintestato."
Personas Llamadas a Suceder en la Sucesión Intestada:
La ley llama a suceder, en general, a las personas ligadas al causante por vínculos de parentesco, siguiendo un orden natural de afectos y proximidad.
El Artículo 983 del Código Civil prescribe que son llamados a la sucesión intestada "los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el fisco."
Principios de la Sucesión Intestada:
La ley no toma en consideración, para regular la sucesión intestada, ni el origen de los bienes, ni el sexo, ni la edad de los sucesores. El principio es la igualdad entre los herederos del mismo grado.
Cuándo Tiene Lugar la Sucesión Intestada:
La sucesión intestada se aplica en los siguientes casos:
- Si el difunto no ha hecho testamento.
- Si el testamento otorgado es nulo o ineficaz.
- Si el testamento no dispone de todos los bienes del causante (en cuyo caso, la sucesión será parte testada y parte intestada).
- Si el heredero testamentario repudia la herencia, es incapaz o indigno de suceder, y no hay sustituto ni acrecimiento.