Conceptos Clave del Derecho Tributario Chileno
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Conceptos Fundamentales del Derecho Tributario
Potestad Tributaria
La facultad o posibilidad de establecer y regular tributos (tasas, contribuciones, impuestos).
Fuente: Constitución Política y Orden Público.
S.P.I.A. (Sujeto Pasivo sin Domicilio ni Residencia en Chile)
La persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile.
Sistema de Retención
Velar por el interés fiscal, endosándole al retenedor la responsabilidad de extraer parte de la renta bruta.
Características del Impuesto a las Empresas
- Tasa del 20%.
- Los socios tributan con impuesto global solo cuando retiran utilidades.
- El impuesto pagado por la empresa opera como crédito.
- Todo lo anterior se registra en el FUT (Fondo de Utilidades Tributables).
Rol Tributario
- Función Fiscal: Suministrar gasto público.
- Función Económica: Medidas para proteger la economía del Estado.
- Función Social: Redistribución de ingresos y equidad.
Teoría del Impuesto Único
Basada en el consumo, ya que el consumo es una manifestación de la capacidad contributiva. La renta mide la capacidad, gravando más a quien más tiene.
Teoría del Impuesto Múltiple
Desarrollo moderno de la sociedad, imperante en nuestros días. Promueve una sociedad con mayor posibilidad de desarrollo y de igualdad: mayor negocio, mayor recaudación.
Clasificación de Impuestos
Se clasifican en:
- Fiscales y municipales.
- Externos e internos.
- Reales y personales.
- Directos o indirectos.
Dación en Pago
Según el Art. 199 del Código Tributario: En el caso de que en dos o más subastas decretadas por juez, distintas para el remate de bienes raíces embargados, no hayan concurrido interesados, el abogado provincial puede solicitar que los bienes sean adjudicados por el Fisco.
Incobrabilidad
Se refiere a:
- Deudas de contribuyentes fallidos que no hayan dejado bienes.
- Deudas de contribuyentes ausentados del país por 3 años y no posean bienes subastables.
- Deudas del impuesto territorial que no alcancen a ser pagadas con la subasta.
Prescripción
La prescripción es una forma de extinguir la acción del Fisco contra el contribuyente moroso, consistente en el transcurso del tiempo.
Formalización de Pago
Deberá ser efectuado en dinero, vale vista o cheques a la orden de Tesorería (Art. 38 del Código Tributario), considerando al reverso:
- Especificación del impuesto.
- Periodo.
- N° de Rol y RUT o RUN.
- Nombre del contribuyente.
Giro de Impuestos
La orden competente en que se impone al contribuyente el deber de enterar en arcas fiscales un determinado valor, ya sea en virtud de una liquidación de impuestos que la preceda o bien en virtud de la aplicación de normas legales y reglamentarias.