Conceptos Clave en Finanzas: Factor, Rédito, Tanto y Equivalencia de Capitales

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Conceptos Fundamentales en Finanzas: Factor, Rédito, Tanto y Equivalencia

En el ámbito de las finanzas, es crucial comprender la distinción entre términos como el factor, el rédito y el tanto, así como el principio de equivalencia. Estas magnitudes son esenciales para el cálculo y la valoración de operaciones financieras.

Factor Financiero

El factor financiero se define a través de un cociente de cuantías o de leyes. Por tanto, son magnitudes de dimensión cero o adimensionadas; es decir, son independientes de las unidades de medida, tanto de la cuantía como del tiempo. Se expresa comúnmente como:

u = f(t1, p) / f(t2, p)

O, de manera más simple, como una relación entre capitales:

u = C2 / C1

Por lo general, en contextos de capitalización, se cumple que u(t1, t2, p) > 1.

Rédito

Se designa con el nombre de rédito al complemento de la unidad, tomando en valor absoluto, del correspondiente factor. Su expresión es:

i(t1, t2, p) = |u - 1|

El rédito puede interpretarse como el incremento de cuantía producido en el intervalo t1, t2. Al igual que el factor, el rédito es una magnitud de dimensión cero.

Tanto

Tanto el factor como el rédito están definidos en intervalos finitos. Para intervalos infinitesimales, el factor tiende a la unidad y el rédito a cero. Por ello, conviene introducir otra magnitud derivada que permita el estudio de la variación de las leyes financieras en intervalos infinitesimales: esta nueva magnitud es el tanto.

Se da el nombre de tanto a la magnitud que resulta de dividir el rédito por la amplitud del intervalo correspondiente:

Tanto = i / (t2 - t1)

Es importante destacar que el valor del tanto se modificará ante cambios en la unidad de medida del tiempo. Por lo tanto, para su perfecta definición, es necesario conocer, además de su valor numérico, la unidad de tiempo a la que va referido.

Equivalencia de Capitales

Dos capitales, C1 y C2, que vencen en los momentos t1 y t2 respectivamente, son equivalentes cuando, valorados en un mismo momento de tiempo t, tienen la misma cuantía.

Esta definición se cumple cualquiera que sea el número de capitales que intervengan en la operación.

Si dos o más capitales se dice que son equivalentes, resultará indiferente cualquiera de ellos, no habiendo preferencia por ninguno en particular. Por el contrario, si no se cumple la equivalencia, habrá uno sobre el que tendremos preferencia y, en consecuencia, lo elegiremos.

Un aspecto crucial es que si el principio de equivalencia se cumple en un momento de tiempo concreto, no tiene por qué cumplirse en otro momento cualquiera. La elección de la fecha donde se haga el estudio comparativo afectará y condicionará el resultado.

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