Conceptos Clave en Finanzas Públicas y Economía del Sector Público

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A continuación, se presentan una serie de afirmaciones sobre principios fundamentales de las finanzas públicas y la economía del sector público, junto con su valor de verdad (Verdadero o Falso).

  1. 1. Los impuestos progresivos, así como los regresivos, cumplen con el principio de capacidad contributiva. V.
  2. 2. Si el resultado financiero del sector público nacional en un determinado ejercicio fiscal arroja un déficit de $9.000 millones y los intereses pagados en dicho ejercicio suman $1.000 millones, entonces puede inferirse que ha obtenido un déficit primario de $8.000 millones. V.
  3. 3. Dada la presencia de externalidades positivas sin compensación, puede alcanzarse el óptimo social sin necesidad de intervención estatal. F.
  4. 4. El Estado Gendarme se caracteriza por tener una actitud más activa en su intervención en la economía en relación con el Estado Providencia. F.
  5. 5. La siguiente afirmación: “El proyecto y aprobación del Presupuesto deben incluir solamente temas inherentes al mismo”, responde al principio presupuestario de exactitud. F.
  6. 6. Las tasas son tributos. Las contribuciones parafiscales no lo son. F.
  7. 7. El concepto de crédito público está relacionado con la confianza. V.
  8. 8. La redistribución del ingreso puede ser considerada como una externalidad. V.
  9. 9. La traslación de un impuesto ad valorem sobre la producción de un bien en un mercado competitivo depende de las elasticidades precio de la oferta y de la demanda. V.
  10. 10. Enunciación de la Ley de Wagner: “Cuando crece el ingreso per cápita del sector público, el gasto público per cápita crece en la misma proporción”. F.
  11. 11. La aplicación de un impuesto fijo sobre el consumo de un bien en un mercado competitivo generaría la misma traslación que un impuesto de las mismas características, pero sobre la producción del mismo bien. F.
  12. 12. Un proceso productivo que contamina el aire en un amplio sector geográfico, sin compensar por los costos que genera, da lugar a una asignación ineficiente de recursos en la economía. V.
  13. 13. El sistema tributario constituye un estabilizador automático. V.
  14. 14. Un impuesto sobre los beneficios de la empresa corrige la asignación ineficiente de recursos generada por un monopolio natural. V.
  15. 15. Cuando un bien es considerado preferente, el Estado respeta las preferencias individuales de todos los habitantes. F.
  16. 16. Los bienes públicos puros no pueden ser provistos por los mecanismos de mercado porque las características de su consumo no permiten revelar las preferencias de sus consumidores. V.
  17. 17. Si la inversión es autónoma, origina un multiplicador del gasto público mayor que el que se obtendría en presencia de una inversión inducida por la tasa de interés. V.
  18. 18. La descentralización de las actividades estatales en una organización federal de gobierno favorece un mayor control de las mismas por parte de la ciudadanía. V.
  19. 19. El criterio de Rawls permite evaluar si una distribución del ingreso puede ser considerada como justa. V.
  20. 20. La existencia de externalidades positivas en el consumo, sin compensación, genera una asignación ineficiente de recursos. V.
  21. 21. Una externalidad negativa en la producción puede solucionarse mediante un arreglo voluntario entre las partes. V.
  22. 22. Las necesidades individuales pueden ser transformadas en públicas. V.
  23. 23. Cuando se produce una traslación impositiva, el contribuyente de derecho es la misma persona que el contribuyente de hecho. F.
  24. 24. La diferencia conceptual entre los impuestos y las tasas radica en que los primeros solo pueden ser aplicados por gobiernos subnacionales. F.
  25. 25. Las personas consideradas pobres por insuficiencia de ingresos pueden salir de tal condición más rápidamente que aquellas que son caracterizadas como pobres por NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas). V.
  26. 26. Un coeficiente de Gini de valor 0,47 representa una distribución más igualitaria que otra de valor 1,36. V.
  27. 27. La Ley 24.156 establece y regula la administración financiera del sector público nacional y de los sectores públicos provinciales. F.
  28. 28. Según la Ley 24.156, el control interno corresponde a la Sindicatura General de la Nación dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y el control externo a la Auditoría General de la Nación, dependiente del Poder Judicial. F.
  29. 29. El presupuesto, una vez promulgado, puede operar como limitación para redistribuir ingresos, tanto en el plano jurídico como en el económico. F.
  30. 30. La elaboración y ejecución del presupuesto nacional le corresponden al Poder Ejecutivo Nacional. V.
  31. 31. Los recursos tributarios que fija el presupuesto de la administración nacional están compuestos por la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones vigentes en el país. F.
  32. 32. De acuerdo con las normas legales argentinas, el presupuesto general de la administración nacional entra en vigencia a partir del 10 de diciembre de cada año. F.
  33. 33. El valor del coeficiente de Gini de 0,61 refleja una distribución del ingreso más equitativa que un valor de 0,69. V.
  34. 34. La redistribución del ingreso puede ser considerada como una externalidad. V.
  35. 35. Un sistema de votación en el que se da un comportamiento estratégico en el proceso de votación refleja fielmente las pretensiones individuales de sus votantes. V.
  36. 36. Si una política de redistribución de ingreso es aplicada en función de considerar el deseo de la sociedad en conjunto, atendiendo a ciertas valorizaciones sociales por sobre preferencias individuales, puede considerarse dicha retribución como un bien preferente. V.
  37. 37. La identificación de la línea de pobreza implica utilizar variables cuantificables como indicadores del bienestar de las personas. V.
  38. 38. El concepto de bienes preferentes puede llevar a justificar formas autoritarias de gobierno. V.
  39. 39. Uno de los criterios de justicia distributiva basado en las dotaciones de factores productivos postula que se acepta como socialmente justo que las personas reciban las remuneraciones que fija el mercado, pero a condición de que la situación económica inicial de tales personas sea igual, por lo que las diferencias en los ingresos que perciben a lo largo de su vida no deben ser alteradas por políticas del sector público. V.
  40. 40. La salud, la educación y la vivienda reúnen las características de bienes privados. F.
  41. 41. Un sistema tributario regresivo tiende hacia una mejor distribución del ingreso. F.
  42. 42. Los grupos de presión intentan influir directamente en las decisiones de los representantes elegidos por los votantes o bien indirectamente a través de campañas sobre los mismos votantes. V.
  43. 43. El comportamiento observado bajo la situación de elusión fiscal no es necesariamente irracional. V.
  44. 44. La implementación de políticas redistributivas a través del otorgamiento de subsidios, si bien tiende a mejorar la situación económica de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza, puede generar incentivos contrarios al incremento del empleo. V.
  45. 45. Un sistema a través del cual las decisiones sociales son adoptadas mediante un mecanismo en el que los ciudadanos eligen periódicamente representantes y estos toman las decisiones, constituye un sistema de revelación de preferencias equivalente al mecanismo de mercado para la toma de decisiones respecto de los bienes privados. V.
  46. 46. En ciertos casos en que se generan externalidades tecnológicas positivas, es posible alcanzar el óptimo social sin necesidad de intervención estatal. F.
  47. 47. Los métodos de las NBI permiten la focalización y la elaboración de mapas de distribución geográfica de pobreza. V.
  48. 48. A medida que aumenta el grupo de consumidores de un bien público, se reducen los incentivos a revelar sus verdaderas preferencias. F.
  49. 49. El Estado puede resolver la asignación ineficiente de recursos originada en la existencia de externalidades tecnológicas negativas mediante subsidios o impuestos específicos. V.
  50. 50. La traslación del impuesto da lugar al nacimiento de un contribuyente de hecho. V.
  51. 51. Ante la presencia de un monopolio natural, una alternativa posible para la corrección de la asignación de recursos en la economía puede ser la aplicación de un impuesto sobre los beneficios de dicho monopolio. V.
  52. 52. El concepto de progresividad del impuesto se corresponde con el principio de capacidad contributiva. V.
  53. 53. La provisión de bienes preferentes puede considerarse como un instrumento de redistribución del ingreso. V.
  54. 54. El contribuyente de hecho o de derecho puede ser la misma persona. V.
  55. 55. Una situación de monopolio natural puede darse si la cantidad de producción se encuentra en el marco de rendimientos crecientes de escala. V.
  56. 56. El Estado Gendarme se caracteriza por tener una intervención mayoritaria en la economía en comparación con el denominado Estado de Providencia. F.
  57. 57. El incremento del impuesto fijo por unidad consumida de un bien no comerciable internacionalmente en un mercado competitivo genera la misma traslación que un gravamen de las mismas características, pero sobre la producción del mismo. V.
  58. 58. Las contribuciones parafiscales no son tributos. F.
  59. 59. Un impuesto progresivo es considerado equitativo de acuerdo con el principio de capacidad contributiva. V.
  60. 60. La traslación del impuesto fijo por unidad ofrecida de un bien no transferible internacionalmente en un mercado competitivo depende de la elasticidad precio de la oferta y la demanda. F.
  61. 61. Dada la presencia de externalidades tecnológicas negativas, el óptimo social puede alcanzarse sin necesidad de intervención estatal. F.
  62. 62. Crédito público y deuda pública tienen el mismo significado. F.
  63. 63. Un incremento en el impuesto sobre un bien puede generar una reducción de la recaudación obtenida sobre el mismo. V.
  64. 64. La traslación de un impuesto ad valorem sobre el consumo de un bien no negociable internacionalmente en un mercado competitivo depende exclusivamente de la elasticidad precio de la demanda. F.
  65. 65. La redistribución del ingreso puede ser considerada como un bien preferente. V.
  66. 66. Ley de Wagner: “Cuando crece el ingreso del sector público, el gasto público crece en mayor proporción”. V.
  67. 67. Un impuesto fijo sobre la demanda laboral en un mercado competitivo genera la misma traslación que un impuesto de las mismas características, pero sobre la oferta de trabajo. V.
  68. 68. Las denominadas externalidades tecnológicas positivas generan una asignación deficiente de recursos en la economía. F.
  69. 69. Cuando un bien es considerado preferente, el Estado respeta las preferencias de todos. F.
  70. 70. La descentralización de las actividades estatales en una organización federal de gobierno favorece la formación de control de las mismas por parte de la ciudadanía. V.
  71. 71. La necesidad de contar con un presupuesto público constituye una limitación de tipo jurídica para el cumplimiento del objetivo de redistribución del ingreso. V.
  72. 72. La Ley 24.156 establece y regula solamente la administración del sector público nacional. V.
  73. 73. Según la Ley 24.156, el órgano rector de control interno corresponde a la Sindicatura General de la Nación, que depende del Poder Ejecutivo Nacional. V.
  74. 74. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24.156, el órgano rector del control externo corresponde a la Auditoría General de la Nación, que depende del Poder Judicial. F.
  75. 75. Al Poder Ejecutivo le corresponde la ejecución del presupuesto nacional y su elaboración. V.
  76. 76. Al Poder Legislativo le corresponde la aprobación del presupuesto nacional. V.
  77. 77. Según la Ley 24.156, la administración financiera del sector público nacional está integrada, entre otros, por los siguientes sistemas y sus correspondientes órganos rectores: Tesorería – Tesorería General de la Nación; Presupuestario – Oficina Nacional de Presupuesto; Crédito Público – Oficina Nacional del Crédito Público. F.
  78. 78. Un instrumento de política fiscal puede servir para el logro del objetivo de la política. V.
  79. 79. El impuesto proporcional es considerado como justo por la teoría del beneficio. F.
  80. 80. La traslación del impuesto fijo, si se aplica sobre la demanda, es la misma que sobre la oferta. V.
  81. 81. El impuesto variable se aplica sobre la demanda y sobre la oferta. F.
  82. 82. Las contribuciones fiscales son un tributo. V.
  83. 83. El Estado respeta las preferencias cuando el bien es preferente. F.
  84. 84. Se puede aplicar un subsidio en caso de externalidad negativa tecnológica. V.
  85. 85. La traslación depende de la elasticidad de la demanda. F.
  86. 86. La ineficiencia generada por las externalidades negativas puede relacionarse con la ausencia de mercados para el o los recursos utilizados en la elaboración del bien. V.
  87. 87. La rivalidad en el consumo de un bien implica que el mismo puede ser consumido por diversos consumidores al mismo tiempo. F.
  88. 88. La disposición a pagar un precio para adquirir un bien puede depender, entre otros factores, del precio de bienes sustitutos. V.
  89. 89. La ausencia de disposición a pagar un precio para adquirir un bien forma parte de las características de un bien público. V.
  90. 90. A medida que aumenta el grupo de consumidores de un bien público, se reducen los incentivos a revelar su verdadera preferencia. V.
  91. 91. Los mecanismos de votación permiten revelar las preferencias respecto de los bienes públicos. F.
  92. 92. La provisión de educación y salud reúne las características de bien privado. F.
  93. 93. Los bienes públicos pueden no ser producidos por el Estado. F.
  94. 94. La disposición a pagar un precio para adquirir un bien no depende de la rivalidad del consumo de dicho bien. F.
  95. 95. La contaminación ambiental generada por la producción de ciertos bienes puede ser eliminada mediante el otorgamiento de derechos de contaminación. V.
  96. 96. Una democracia indirecta o representativa no permite la existencia de mecanismos de votación. F.
  97. 97. Los bienes preferentes son provistos por el Estado independientemente de las preferencias individuales de los consumidores. V.
  98. 98. La ausencia de disposición a pagar una retribución por adquirir un bien determinado genera la necesidad de provisión por parte del Estado. V.
  99. 99. Un sistema a través del cual las decisiones sociales son adoptadas mediante un mecanismo en el que los ciudadanos pueden elegir periódicamente representantes y estos últimos toman decisiones, constituye un sistema de revelación de preferencias equivalente al mecanismo de mercado para la toma de decisiones respecto de los bienes privados. V.
  100. 100. La existencia de externalidades pecuniarias positivas generó la necesidad de intervención estatal, dado que generan ineficiencia en la asignación de recursos en la economía. F.
  101. 101. La prestación de servicios a través de hospitales públicos puede ser considerada como la provisión de bienes preferentes. V.
  102. 102. La asignación ineficiente de recursos generada por la existencia de externalidades puede ser resuelta entre agentes económicos. V.
  103. 103. La asignación ineficiente de recursos derivada de la contaminación ambiental generada en la producción de pesticidas podría ser eliminada mediante la aplicación de un impuesto equivalente al costo adicional derivado de tales externalidades. El Estado podría lograr un propósito similar mediante la emisión de permisos de contaminación. V.
  104. 104. Las externalidades positivas pueden derivar en una asignación deficiente de recursos al provenir de la utilización de recursos de terceros sin compensarlos por el costo que les genera. F.

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