Conceptos Clave de la Legislación Tributaria Chilena: Prescripción, Multas y Devoluciones

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Conceptos Fundamentales de la Legislación Tributaria Chilena

Prescripción de Obligaciones Tributarias

La prescripción de impuestos es un modo de extinguir la obligación tributaria. Consiste en que, si el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República no ejercen la acción para perseguir las sanciones pecuniarias asociadas a los impuestos adeudados dentro de los plazos de 3, 6 u 8 años (para herencias), según corresponda, se extingue su derecho al cobro.

Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones Tributarias

Un contribuyente que no cumple con su obligación tributaria principal debe igualmente pagar el impuesto, según los artículos 53 y 97 del Código Tributario (CT). Esto implica:

  • A) Reajuste: El impuesto se reajusta en el porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el periodo comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.
  • B) Interés Penal: Se aplica un interés penal del 1.5% mensual por cada mes o fracción de mes. Este interés se calcula sobre los valores reajustados.
  • C) Multas: Se aplican multas por no declarar y no pagar.

La Potestad Tributaria del Estado

La potestad tributaria es el poder que tiene el Estado para:

  • Imponer o establecer un tributo.
  • Modificar o suprimir un tributo existente.
  • Establecer o suprimir una exención.
  • Fijar la forma, proporción o progresión de un tributo.

Determinación y Pago del Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta se determina al 31 de diciembre y se paga hasta el 30 de abril, utilizando el Formulario 22. Sin embargo, el Fisco cuenta con retenciones y Pagos Provisionales Mensuales (PPM). En el caso del Impuesto Único al Trabajo, este se paga de forma mensual.

Obligaciones de Control Tributario

Las obligaciones de control en la legislación tributaria chilena incluyen:

  • Inscripción en el Rol Único Tributario (RUT).
  • Inicio de actividades.
  • Timbraje de documentos y libros.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Bienes Raíces

La adquisición de un bien raíz siempre debe pagar IVA si la persona o entidad tiene el giro de comprar y vender bienes raíces. Para las personas que venden y no son consideradas vendedores habituales, la operación no está gravada con IVA.

Ampliación de Plazos de Revisión por el SII

El Servicio de Impuestos Internos (SII) puede ampliar los plazos de revisión a 6 años, según el Artículo 200, inciso 2° del Código Tributario (CT), en los siguientes casos:

  • a) Cuando no se hubiere presentado la declaración de impuestos, estando obligado a hacerlo.
  • b) Cuando la declaración de impuestos fuere maliciosamente falsa.
  • c) En casos de devolución indebida.

Verdadero o Falso: Aspectos Clave del Código Tributario

Compensación y Devolución de Impuestos (Art. 126 y 127 CT)

V (Verdadero)

(Artículos 126 y 127 del CT, este último aplica cuando el Artículo 126 no opera, es decir, cuando han transcurrido más de 3 años). Si un contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) es revisado por el SII dentro de los plazos de prescripción y se encuentran diferencias por $12.000.000, y el contribuyente desea hacer uso de impuestos pagados en exceso en el mismo período, podrá solicitar la devolución si se encuentra dentro del plazo de tres años. Pasado este plazo, solo podrá solicitar la compensación de dichas diferencias.

Plazo para Solicitar Devolución de Impuestos Pagados Indebidamente

F (Falso)

(El plazo es de 3 años, según el Artículo 126 del CT). Si un contribuyente ha pagado un impuesto que no correspondía, tiene un plazo para solicitar su devolución, el cual no debe ser superior a tres años.

Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones Accesorias

F (Falso)

El incumplimiento de las obligaciones accesorias generalmente es sancionado con multas, pero no necesariamente con reajustes e intereses, que son propios de las obligaciones principales de pago de impuestos.

Pago de Intereses por Devoluciones del SII

V (Verdadero)

(Artículo 57 del CT, corresponde a un 0.5% mensual más reajuste). El Servicio de Impuestos Internos (SII) debe pagar intereses a los sujetos pasivos en aquellos casos de devoluciones de impuestos que procedan por causa imputable al SII.

Crédito por Compras de Activo Fijo

V (Verdadero)

(Artículo 33 bis del DL 824). Las empresas que declaran rentas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, mediante renta efectiva según contabilidad completa, tienen derecho a un crédito del 4% por las compras de activo fijo, siempre que estos sean depreciables, usados en el giro gravado de la empresa y que la empresa tenga impuesto determinado a pagar.

Cobro Retroactivo por Interpretación del SII

F (Falso)

(Nunca procede el cobro retroactivo en este caso). No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del Servicio o a ser conocidas por los contribuyentes en general o de uno o más en particular.

Ampliación de Plazo por el Director Regional

V (Verdadero)

El Director Regional podrá, en casos calificados y a su juicio exclusivo, ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello.

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