Conceptos Clave de Pagos y Documentos Financieros Bancarios

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Conceptos Fundamentales de Instrumentos de Pago y Operaciones Bancarias

El Cheque: Definición y Elementos Clave

El cheque es un documento utilizado como medio de pago en el que un librador ordena a un librado, donde tiene sus fondos, que pague una determinada cantidad de dinero al tomador.

Aspectos Legales y Operativos del Cheque

La Firma en los Cheques

La cartilla de firmas es donde se registra la firma de todos los titulares de la cuenta.

El Aval

El aval es el compromiso en el que un avalista asegura que otra persona cumplirá una obligación de pagar a un tercero y, si no lo cumple, el avalista debe pagarlo.

El Endoso

El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque. Si es parcial, se considera nulo.

Pago Parcial de un Cheque

El pago parcial ocurre cuando no hay fondos suficientes en la cuenta, haciendo que el banco esté obligado a pagar el saldo existente en el momento de la presentación al cobro.

Impago del Cheque y Acción de Regreso

En caso de impago del cheque, el librado puede exigir judicialmente, en el momento en que el cheque es presentado dentro del plazo, al librador, a los endosantes y al avalista que paguen su importe (acción de regreso).

Otros Documentos y Operaciones Financieras

El Recibo

El recibo es un documento que confirma la recepción de un pago o la entrega de bienes o servicios.

La Domiciliación Bancaria

La domiciliación bancaria es una forma de pago que otorga la autorización al banco para que atienda periódicamente, hasta nuevo aviso, todos los recibos.

Plazos y Condiciones de Pago

Plazos para el Pago de Cheques

  • Pagadero a la vista: El cobro puede realizarse en cualquier momento de su presentación.
  • Plazos de presentación del cheque:
    • 15 días: Si es emitido y pagadero en España.
    • 20 días: Si es emitido en Europa y pagadero en España.
    • 60 días: Si es emitido fuera de Europa y pagadero en España.

Cobro Fuera de Plazo

Si el cheque es presentado al cobro fuera de los plazos señalados, deben cumplirse las siguientes condiciones para su pago:

  • Deben existir fondos en la cuenta.
  • Que el librador no haya revocado la orden de pago.
  • Que el cheque no haya prescrito.

Plazos para Devoluciones de Recibos Domiciliados

  • Cinco días hábiles: Por cualquier motivo.
  • Ocho semanas: Por orden del cliente, si el importe es erróneo o el recibo está duplicado.
  • Trece meses: Por cargos no autorizados (solo para personas físicas).

Registro de Cobros y Pagos

Libros de Registro Contable

  • El libro registro de caja: Se registrarán los cobros y los pagos en efectivo.
  • El libro registro de bancos: Se registran los movimientos realizados en las cuentas bancarias de los bancos con los que trabaje la empresa.

Medios de Cobro al Contado

  • Pago anticipado: El proveedor exige al cliente que pague (total o parcialmente) antes de la entrega de la mercancía.
  • Pago al contado: El cliente paga en el momento de la transacción.
  • Pago aplazado: El proveedor permite a sus clientes aplazar el pago de sus facturas.

Tipos de Cuenta Corriente

  • Individual: El titular puede disponer libremente de los fondos.
  • Indistinta o solidaria: Está abierta a nombre de dos o más titulares, y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos de forma independiente.
  • Conjunta o mancomunada: Está abierta a nombre de dos o más titulares, y se requiere la firma de todos (o un número específico) para disponer de los fondos.

Partes Intervinientes en los Cheques

  • Librador: Quien emite el cheque.
  • Librado: La entidad bancaria que debe pagar el cheque.
  • Tomador: Quien recibe el cheque inicialmente.
  • Avalista: Quien garantiza el pago del cheque.
  • Endosatario: Quien recibe el cheque mediante endoso.

Clases de Cheques

  • Cheque al portador: Se paga a cualquier persona que lo presente.
  • Cheque nominativo: Se emite a nombre de una persona específica ("Páguese por este cheque a..."). Solo puede ser cobrado por esa persona o por quien esta designe mediante endoso.
  • Cheques especiales:
    • Cheque cruzado: Se cruza en el anverso con dos rayas paralelas para evitar que pueda ser cobrado por personas no autorizadas, debiendo ser ingresado en una cuenta bancaria.
      • Cruzado general: Entre las dos barras no contiene ninguna indicación específica.
      • Cruzado especial: Entre las dos barras se especifica el nombre de una entidad bancaria.
    • Cheque conformado: El banco acredita la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador y los retiene durante un plazo determinado para asegurar el pago.
    • Cheque bancario: Es un cheque nominativo expedido por el propio banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira el importe del cheque de la cuenta del cliente en el momento de su emisión, garantizando así los fondos.

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