Conceptos Clave y Prestaciones de la Seguridad Social en España
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Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social
Contingencias Comunes
- Enfermedad Común: Alteraciones en la salud que no tengan la categoría de accidente de trabajo o enfermedad profesional (ej. gripe, resfriado).
- Accidente No Laboral: Todo aquel que no tenga la consideración de accidente laboral (ej. accidente en el domicilio).
Contingencias Profesionales
- Accidente de Trabajo: Toda lesión que tenga su origen en la prestación laboral (ej. accidente de camino al trabajo).
- Enfermedad Profesional: La contraída en el trabajo, siempre que se encuentre catalogada como tal.
Niveles de Protección de la Seguridad Social
Dependiendo de si se ha alcanzado un mínimo de cotización, se puede ser beneficiario de dos tipos de prestaciones:
Prestaciones Contributivas
Este tipo de prestaciones se otorga a las personas que han cotizado a la Seguridad Social el periodo mínimo de carencia. Son beneficiarios de esta modalidad todos los españoles y extranjeros que residan legalmente en España y desarrollen una actividad profesional. La financiación de estas prestaciones tiene su origen en las cotizaciones de empresas.
Prestaciones No Contributivas
Quienes nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente se encuadran en esta modalidad, siempre que carezcan de recursos económicos. Las prestaciones de esta modalidad proceden de los impuestos que pagamos todos y son beneficiarios los residentes legales en España.
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General
Incluye a los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial, los representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas, así como los asimilados.
Es el empresario quien está obligado a solicitar la afiliación y el alta en la Seguridad Social de sus trabajadores, así como a comunicar el cese o variación de sus datos. No obstante, para poder contratar, las empresas deben haberse inscrito previamente en la Seguridad Social.
Regímenes Especiales
Comprenden a trabajadores del mar, trabajadores agrarios y empleados del hogar, entre otros.
Acción Protectora de la Seguridad Social
En general, para tener derecho a las prestaciones contributivas, las personas incluidas en el sistema de Seguridad Social deben cumplir dos requisitos: estar afiliado y de alta, y acreditar el periodo mínimo de cotización.
La Asistencia Sanitaria
Los titulares de este derecho son los trabajadores afiliados y en alta. Los beneficiarios de este derecho, además de los propios titulares, son sus familiares hasta segundo grado, siempre que cumplan unos requisitos.
La prestación farmacéutica es gratuita para pensionistas y quienes reciban tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Los medicamentos destinados a aliviar esas carencias.
Hay medicamentos que no pueden beneficiarse de la gratuidad en ningún caso, como por ejemplo:
- Productos publicitarios
- Productos de cosmética
- Productos dietéticos
- Aguas minerales
- Elixires
- Dentífricos y similares
Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal por enfermedad o accidente implica la suspensión del contrato de trabajo. La duración máxima de la prestación será de 12 meses, prorrogables en 6 meses.
Incapacidad Permanente
- Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual (IPP): Es la que ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal para dicha profesión, aunque sin impedirle la realización de tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual (IPT): Es la que inhabilita a un trabajador para la realización de todas las tareas de una profesión determinada, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo Trabajo (IPA): Supone la inhabilitación para cualquier tipo de profesión.
- Gran Invalidez (GI): Es la situación en la que, además de estar incapacitado, el trabajador necesita asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida (como comer o desplazarse).
La Prestación por Desempleo
El objetivo de esta prestación es cubrir temporalmente la falta de ingresos económicos de quienes se encuentran sin trabajo.
- Desempleo Involuntario: Se produce debido a la extinción del contrato y despido.
- Desempleo Voluntario: Se produce por abandono y dimisión del trabajador. En estos casos, no se puede solicitar la prestación económica por desempleo.
La prestación por desempleo debe solicitarse en el plazo de 15 días desde la fecha en la que se produce la situación legal de desempleo (SLD). Si se hiciera con posterioridad, se descontarían de la prestación los días que median entre la fecha de la SLD y la de solicitud.