Conceptos Clave sobre Quiebra, Insolvencia y Crédito: Tipos y Rehabilitación

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,18 KB

Definiciones Fundamentales: Quiebra, Insolvencia y Crédito

Tipos de Quiebra

  • Quiebra Técnica: Se produce cuando el Pasivo Corriente es mayor que el Activo Corriente.
  • Quiebra Jurídica: Surge mediante declaración judicial y se caracteriza por la sujeción de un patrimonio.
  • Quiebra de Hecho
  • Quiebra Económica: Es la incapacidad patrimonial para cumplir con las obligaciones a su vencimiento.
  • Quiebra de Derecho

Conceptos Relacionados

  • Crédito: Derecho de una persona a exigir el cumplimiento de una prestación. Elemento esencial de la economía moderna.
  • Insolvencia: Estado de desequilibrio económico negativo entre los activos realizables y las obligaciones. Es puramente económico.
  • Incumplimiento: Falta de pago de una obligación a su vencimiento. Una de las formas en que se manifiesta la insolvencia.

Bienes Excluidos de la Quiebra

Los siguientes bienes no están comprendidos en el proceso de quiebra:

  1. Los bienes provenientes de donación o legado con la condición de no quedar sujetos al desapoderamiento.
  2. Las ropas del fallido y su familia, el mobiliario y utensilios necesarios para el hogar.
  3. Los sueldos y salarios en la proporción que las leyes declaren inembargables.
  4. Los bienes que las leyes declaren inembargables.

Clasificación de Acreedores y Tipos de Quiebra

Tipos de Acreedores

  • Acreedores Quirografarios: Acreedores con documentos.
  • Acreedores Reales: Acreedores con créditos hipotecarios.

Modalidades de Quiebra

  • Quiebra Directa: Declarada a petición del deudor, herederos o acreedores, sin juicio previo de convocación de acreedores, o cuando este juicio se deja sin efecto.
  • Quiebra Indirecta: Se produce cuando, habiendo existido un juicio de convocación de acreedores, no se aprueba ni homologa un concordato.
  • Quiebra Culposa: Sobreviene por imprevistos o azares del comercio, que el deudor no pudo prever o evitar razonablemente. Se presume la buena fe, salvo resolución judicial.
  • Quiebra Casual: Resulta de circunstancias previsibles dentro del giro del negocio. Se debe a la imprudencia del deudor, pero no a su mala fe.
  • Quiebra Dolosa: Consecuencia de la mala fe del deudor y su propósito de perjudicar a los acreedores en beneficio propio.

El Síndico y la Sindicatura de Quiebras

  • El Síndico de la Quiebra: Representa los intereses de los acreedores y los derechos del fallido, en cuanto interesen a la masa.
  • Sindicatura General de Quiebras: Organismo auxiliar del Poder Judicial, bajo la supervisión de la Corte Suprema de Justicia.

La Rehabilitación del Fallido

La rehabilitación hace cesar todas las inhabilitaciones impuestas al fallido. Es un derecho de los deudores declarados en quiebra.

Entradas relacionadas: