Conceptos Clave de la Relación Laboral: Clasificación, Jornada, Salario y FOGASA

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,01 KB

Clasificación Profesional

Criterios de Clasificación

  • Cuantitativa: Corresponde con la jornada laboral.
  • Cualitativa: Se refiere al tipo de trabajo y a cómo se va a desarrollar la prestación laboral.

Tipos de Clasificación Cualitativa

  • Objetiva: Basada en elementos definidos en el Convenio Colectivo (CC), como grupos de categorías, funciones o cuadros profesionales establecidos.
  • Subjetiva: Se refiere al encuadramiento profesional específico del trabajador dentro de un grupo en su empresa o sector concreto.

Categoría y Grupo Profesional

La categoría profesional se establece mediante Norma Colectiva (NC) o acuerdo de empresa.

El grupo profesional es el conjunto de aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general de la prestación laboral, que engloba funciones de naturaleza similar. Se pueden incluir distintas categorías profesionales dentro de cada grupo.

Horas Extraordinarias (HE)

Prohibiciones

La ley prohíbe la realización de horas extraordinarias a los siguientes colectivos:

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores nocturnos (salvo excepciones reguladas).
  • Trabajadores en empleos considerados peligrosos.
  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial (salvo excepciones).
  • Trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.

Tipos de Horas Extraordinarias

Horas Extraordinarias Voluntarias

  • Límite máximo: 80 horas al año (con reducción en proporción a la duración del contrato si es inferior al año).
  • Compensación: Pueden ser retribuidas o compensadas con tiempo de descanso equivalente.
  • Cómputo: No se computan como extraordinarias, a efectos del límite máximo anual, las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Registro y Control: Las horas extraordinarias se registran día a día, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Los representantes de los trabajadores deben ser informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.

Horas Extraordinarias Obligatorias (por Fuerza Mayor)

Son aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Su realización es obligatoria para el trabajador, deben ser compensadas como horas extraordinarias y no computan para el límite máximo anual de las voluntarias.

Estructura del Salario

Componentes Principales

Salario Base

Es la retribución fijada para cada grupo profesional por unidad de tiempo (día o mes) o de obra (cantidad calculada sobre las unidades hechas por el trabajador). Es el núcleo de la retribución y la base para el cálculo de muchos complementos.

Complementos Salariales

Se añaden al salario base y se clasifican según las circunstancias que retribuyen:

  • Relativos a las condiciones personales del trabajador: Como antigüedad (si procede según convenio), títulos, idiomas, etc.
  • Relativos al trabajo realizado: Vinculados al puesto de trabajo (ej. nocturnidad, peligrosidad, turnicidad) o a la cantidad o calidad del trabajo (ej. primas, incentivos).
  • Relativos a la situación y resultados de la empresa: Como la participación en beneficios.

Algunos complementos salariales comunes son las pagas extraordinarias, el complemento de antigüedad y diversas primas e incentivos.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Situaciones Protegidas

El FOGASA garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones pendientes de pago en determinadas situaciones:

  1. Salarios pendientes de pago: A causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario (con límites cuantitativos y temporales).
  2. Indemnizaciones reconocidas: A favor de los trabajadores a causa de despido (disciplinario improcedente, objetivo), extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, o de extinción de contratos temporales en los casos previstos legalmente (con límites cuantitativos).
  3. Parte de la indemnización en despidos colectivos o por fuerza mayor: Abono de una parte de la indemnización que corresponda a trabajadores afectados por despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, bajo ciertas condiciones.

Entradas relacionadas: