Conceptos Clave: Remate Judicial y Tercerías en Juicios Ejecutivos

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Remate Judicial: Conceptos Fundamentales

El Remate es un acto judicial, forzoso, público y al mejor postor.

Bases para el Remate

Son las condiciones que conforman la oferta de venta del bien embargado.

Bases Mínimas

El precio debe pagarse al contado. No se admitirá postura que baje de los 2/3 de la tasación. Todo postor debe rendir caución.

Formalidades Previas al Remate

  • Fijación de día y hora para el remate.
  • Formalidades de publicidad: al menos 4 avisos publicitarios en un lugar de la comuna que tenga asiento del tribunal.

Escritura Pública de Remate

Dentro del tercer día de suscrita el acta de remate, debe otorgarse la escritura pública definitiva con inserción de los antecedentes necesarios y requisitos legales.

Documentos a Insertar en la Escritura Pública

  • Acta de remate.
  • La demanda ejecutiva.
  • El mandamiento de ejecución.
  • La sentencia de remate.
  • Certificado de publicación de avisos.
  • Resolución que ordena extender la escritura pública.
  • La constancia del pago total o parcial del precio.

Las Tercerías en el Juicio Ejecutivo

La Tercería es la incorporación de un tercero a un juicio. En el Juicio Ejecutivo (J.E.), la tercería es la intervención de una persona distinta del ejecutante y del ejecutado.

Tipos de Tercerías

1. Tercería de Dominio

Procede cuando un extraño a la ejecución interviene alegando dominio sobre los bienes embargados.

Oportunidad para Oponer la Tercería de Dominio

Desde que se traba el embargo y hasta antes que se efectúe la tradición.

Tramitación

Se tramita en cuadernos separados.

Efectos

No suspenden el procedimiento ejecutivo.

2. Tercería de Posesión

Procede cuando un extraño a la ejecución interviene alegando posesión de los bienes embargados. Su finalidad es el reconocimiento de la posesión del tercerista de los bienes embargados y, como consecuencia, la exclusión de esos bienes del embargo.

3. Tercería de Prelación

Es la intervención en el juicio ejecutivo de un tercero que pretende tener derecho a ser pagado preferentemente con el producto de los bienes embargados.

Oportunidad para Interponer la Tercería de Prelación

Desde que se inicia la ejecución.

4. Tercería de Pago

Es la intervención de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otro bien del deudor.

Condiciones de Procedencia de la Tercería de Pago

El crédito tiene que ser ejecutivo y que el deudor no tenga otros bienes que los embargados para hacer pago de los créditos del ejecutante y el tercerista.

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