Conceptos Clave de la Remuneración Laboral

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Definición de Remuneración

Es el pago de una determinada suma por los servicios prestados por el empleado al empleador, bajo un contrato que establezca un vínculo de subordinación.

¿Cuándo se Recibe Remuneración?

La remuneración se recibe:

  • Al prestar los servicios para los cuales fue contratado.
  • Durante el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
  • En caso de no prestar efectivamente el servicio, en situaciones como:
    • Feriado anual
    • Permisos con goce de remuneraciones (ej. nacimiento de un hijo)

Clasificación de las Remuneraciones

Remuneraciones Ordinarias

Son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad.

Remuneraciones Extraordinarias

Son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de lo pactado.

Remuneraciones Especiales

Son aquellas que se originan en razón de cumplirse condiciones especiales.

Clasificación Según Tipo de Cálculo

Remuneración Principal

Es aquella que responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, en términos que no depende de otra para su procedencia y cálculo.

Remuneración Accesoria

Es aquella que se calcula sobre la remuneración principal.

Tipos de Remuneraciones

Según el Artículo 42 del Código del Trabajo, los tipos de remuneraciones incluyen:

  1. Sueldo
  2. Sobresueldo
  3. Comisión
  4. Participación
  5. Gratificación

Sueldo

Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

Sobresueldo

Corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo, es decir, la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Comisión

Corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

Participación

Corresponde a la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

Gratificación

Corresponde a la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

Conceptos que No Constituyen Remuneración

No constituyen remuneración:

  1. La asignación de movilización.
  2. La asignación de pérdida de caja.
  3. La asignación de desgaste de herramientas.
  4. La asignación de colación.
  5. Los viáticos.
  6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  7. La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo.
  8. Las indemnizaciones que proceda pagar al extinguirse la relación laboral.
  9. En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Descuentos a la Remuneración

Los descuentos a la remuneración pueden ser:

  1. Los impuestos que las graven.
  2. Las cotizaciones de seguridad social.
  3. Las cuotas sindicales.
  4. Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
  5. Las cuotas de dividendos hipotecarios por compra de vivienda.
  6. Los montos indicados por el trabajador para ser depositados en cuenta de ahorro para la vivienda a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda (hasta un 30% de su remuneración).
  7. Sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito.

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